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A) La Constitución

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El vocablo Constitución designa a una norma jurídica que es la ley fundamental de un Estado. Dicha ley regula los derechos, las obligaciones, las libertades, y garantías fundamentales de los ciudadanos y grupos sociales. Constituye la forma de gobierno y la organización del Estado. También previene los abusos de poder de las autoridades.

La Constitución española vigente de 6 de diciembre de 1978, contiene un buen número de normas de carácter procesal. Las señalamos a continuación.

En cuanto a artículos individualmente considerados:

• Art. 15 que reconoce el derecho a la vida e instaura la prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes.

• Art. 17 que consagra el derecho a la libertad personal.

• Art. 18 referido al derecho a la intimidad y la inviolabilidad domiciliaria.

• Art. 22 relativo al derecho de asociación.

• Art. 24 sobre la protección judicial de los derechos.

• Art. 25 que sanciona el principio de legalidad penal y establece el trabajo remunerado para los reclusos.

• Art. 53 atinente a la tutela de las libertades y derechos y al recurso de amparo.

• Art. 55 que dispone las condiciones para suspender derechos y libertades.

• Art. 106.1 que establece el control judicial de la Administración.

En cuanto a Títulos completos:

• El Título VI, intitulado “Del poder judicial”.

• El Título IX, intitulado “Del Tribunal Constitucional”.

La Constitución contiene el conjunto de normas supremas del Estado de modo que es la ley de mayor jerarquía de todas las existentes. El resto de legislación debe respetarla. Cuando eso no sucede es el Tribunal Constitucional el que realiza el denominado control de constitucionalidad de las leyes pronunciándose sobre la constitucionalidad de una ley o parte de ella. Se erige así en legislador negativo dada su capacidad de suprimir esa norma del ordenamiento jurídico. Lo anterior podría llevarnos a la errónea conclusión de que el resto de tribunales no tienen una relación directa con los mandatos constitucionales. Ello no es así. Los tribunales aplicarán la Constitución directamente en las siguientes situaciones:

1. Cuando se trate de normativa que reconozca derechos y libertades, pues la CE, en este punto, no es programática.

2. Cuando se trate de leyes preconstitucionales y contrarias a la CE, los tribunales inaplicarán dichas normas (Disposición Derogatoria de la CE).

3. Cuando se esté ante normas de rango inferior a la ley pre o postconstitucionales contrarias a la CE, los tribunales inaplicarán dichas normas (también si son contrarias a la ley y al principio de jerarquía normativa (art. 6 LOPJ).

4. Cuando apliquen las leyes interpretándolas de acuerdo a lo dispuesto en la CE. Solo cuando no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional plantearán la cuestión de inconstitucionalidad (art. 5.3 LOPJ).

Derecho Procesal I

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