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1. EN EL TIEMPO: LA IRRETROACTIVIDAD

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Las dificultades de la aplicación de las normas procesales en el tiempo no se producen respecto de leyes nuevas y procesos ya terminados pues está claro que ahí no hay ley alguna que aplicar y tampoco respecto de procesos nuevos surgidos cuando ya está en vigor una nueva ley procesal. Pues también ahí es obvio que la ley a aplicar será la nueva. Los problemas surgen respecto de los procesos en curso que habiéndose iniciado con una ley procesal ven como, en mitad de su tramitación, esa ley es derogada y sustituida por una ley procesal nueva.

La irretroactividad es la primera característica que regula este asunto y es el art. 2 LEC el que la establece: “Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por estos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas”. Luego, irretroactividad con carácter general, complementada con lo dispuesto en el derecho transitorio.

Una aplicación estricta de la irretroactividad llevaría a aplicar en un mismo proceso dos normas procesales diferentes con los problemas que ello conllevaría. Lo que sucede en la práctica es que la Disposición transitoria permite terminar el proceso (en primera instancia) con la ley no vigente. Así por ejemplo tenemos la Disposición Transitoria Segunda de la actual LEC en la que puede leerse que: “(...) los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior. En cuanto a la apelación, la segunda instancia, la ejecución, también la provisional y los recursos extraordinarios, serán aplicables las disposiciones de la presente ley”.

Las normas procesales comparten esta característica de la irretroactividad con las normas materiales. Así, cuando se juzgan unos supuestos de hecho aplicamos la norma sustantiva vigente en el tiempo en que se produjeron los hechos, aunque el juicio se lleve a cabo con posterioridad. De igual modo, aplicamos la ley procesal vigente en el momento del enjuiciamiento dado que es en ese tiempo cuando el proceso tiene lugar.

Cuando se dice que hay retroactividad tácita al aplicar la ley procesal nueva en procesos en los que se juzgan hechos que tuvieron lugar cuando estaba en vigor la anterior legislación procesal, se está incurriendo en una importante confusión entre normas materiales y normas procesales. Con un ejemplo se verá mejor.

Supongamos que el 1 de enero de 2020 tenemos en vigor una ley procesal que llamaremos Ley A. En la misma fecha se incumple un contrato de compraventa (regulado por la ley material A) por el vendedor y el comprador desea rescindirlo para lo que se dirige a los tribunales como demandante el 20 de marzo de 2020. Cinco días antes, el 15 de marzo entra en vigor una nueva ley procesal que llamaremos Ley B. Así tenemos que:

• 1 de enero de 2020: En vigor la ley procesal A + Incumplimiento del contrato de compraventa + En vigor la ley material A

• 15 de marzo de 2020: Entra en vigor la ley procesal B

• 20 de marzo de 2020: Se inicia el proceso aplicándosele la ley procesal B

Como puede apreciarse, no hay ningún tipo de irretroactividad tácita de la ley procesal al aplicar la Ley B –vigente desde el 15 de marzo– al supuesto de hecho que tuvo lugar el 1 de enero. La ley procesal no regula las relaciones jurídicas materiales que tuvieron lugar cuando estaba en vigor la ley procesal derogada. Eso lo hace la Ley material (la ley material que se tendría en cuenta en el proceso que sería la A, la de la firma del contrato) La Ley procesal –en concreto la que hemos dado en llamar Ley B–, regula el proceso y este no tiene lugar hasta el 20 de marzo.

Derecho Procesal I

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