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II. DISTINCIÓN ENTRE NORMAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES
ОглавлениеLa distinción entre normas sustantivas y procesales no es una disquisición meramente teórica, sino que tiene consecuencias prácticas importantes. Junto con su eficacia en el tiempo y en el espacio –a la que nos referiremos posteriormente– podemos mencionar la comprensión del significado del art. 149.1.6.° de la CE cuando reserva a la competencia exclusiva del Estado la legislación procesal.
Los criterios de distinción entre las normas procesales son dos: la ubicación y la materia de la norma.