Читать книгу Derecho Procesal I - Virginia Pardo Iranzo - Страница 11
2. LA MEDIACIÓN
ОглавлениеLa mediación es un mecanismo autocompositivo de solución de controversias. Son, por tanto, las propias partes en conflicto las que de manera consensuada alcanzan una solución, aunque a diferencia de otras fórmulas autocompositivas, en la mediación lo hacen con “ayuda” de un tercero –el mediador–, cuya función no es la de resolver el conflicto sino la de acercar posiciones. En palabras de la propia Ley de Mediación “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador” (art. 1 LM).
Al igual que en el arbitraje, el recurso a este mecanismo de solución de controversias parte de la autonomía de la voluntad, de manera que solo tendrá lugar si ambas partes voluntariamente así lo han decidido.
En principio, optar por la mediación parte también de la disponibilidad de los derechos en juego, por tanto, solo cabe mediación cuando se trata de un conflicto relativo a derechos disponibles. Sin embargo, esta afirmación debe ser en cierta manera matizada puesto que, tal y como veremos más adelante, en los últimos años ha comenzado a tener cabida esta institución también en el ámbito penal, aunque en este caso no se trata de una verdadera alternativa al proceso sino, más bien, de un complemento al mismo –sobre todo, en su todavía incipiente aplicación en el enjuiciamiento de adultos–.