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I. FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS: AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN

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Los conflictos son consustanciales a la vida en comunidad. Una sociedad en la que los sujetos se relacionen de una manera totalmente pacífica, sin que surjan fricciones o discrepancias entre ellos, no es otra cosa que una utopía. Lo natural en las relaciones humanas es la existencia, en mayor o menor medida, de malentendidos o diferencias, que a veces quedan simplemente en eso pero que, en otras, se enquistan –generando sentimientos de rabia, desvalorización, miedo o sensación de injusticia– lo que acaba por convertir la desavenencia en un verdadero conflicto. No es este el momento de definir qué es un conflicto y cuáles son sus elementos, pero sí de precisar que su existencia, junto con el deseo o la necesidad de solucionarlo, constituyen la premisa del estudio de las diferentes maneras o vías de solución de controversias.

En atención al grado de participación de las partes en la resolución de la controversia y de la existencia o no de un tercero que intervenga imponiendo la solución o facilitando que la misma llegue a alcanzarse, es habitual distinguir tres modos de solución de conflictos: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición. A ellos dedicamos los siguientes epígrafes.

Derecho Procesal I

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