Читать книгу Derecho Procesal I - Virginia Pardo Iranzo - Страница 13
2.2. Mediación penal
ОглавлениеEl caso de la mediación en el ámbito penal es un supuesto peculiar y ello porque la utilización de la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos requiere, como ya hemos indicado, de la disponibilidad de la materia objeto de conflicto, y la materia penal es indisponible. Como se verá en la lección oportuna, al Estado le corresponde en exclusiva el ejercicio del ius puniendi y lo ejerce a través de los órganos jurisdiccionales. Los particulares están privados de poderes de disposición en el ámbito penal no pudiendo imponer penas u otro tipo de medidas.
Según lo dicho hasta este momento la mediación penal no tendría cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, si bien fue así durante mucho tiempo, en los últimos años ha comenzado a hablarse de la necesidad de revisar el sistema penal punitivista argumentado principalmente que el mismo no acaba de funcionar. Se habla de la necesidad de tender a una Justicia más restaurativa, que otorgue un mayor protagonismo a la víctima. De esta manera la mediación ha ido abriéndose camino poco a poco también en el ámbito penal.
En concreto, y aunque a distintos niveles, se puede hablar de mediación penal:
1. Respecto de la responsabilidad penal del menor.
2. Con relación al enjuiciamiento de adultos, enmarcada dentro de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito.
De todas formas, y a diferencia de la mediación en materia civil, la mediación penal es un medio complementario –no propiamente un mecanismo alternativo– al proceso penal (no evita o sustituye propiamente al proceso).