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2. NORMAS QUE INTEGRAN EL DERECHO PROCESAL

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Las normas que integran el derecho procesal son de derecho público.

Durante mucho tiempo, la doctrina hubo de esforzarse por explicar esta característica que hoy resulta evidente. En efecto, el derecho procesal ordena las relaciones entre los jueces y magistrados dotados de potestad jurisdiccional y, por tanto, de supremacía respecto de cualquier persona que se relacione con ellos. Frente a esos órganos, los particulares esgrimen derechos, como el derecho de acción conocido en España como derecho a la tutela judicial efectiva. Como resultado de esa condición de derecho público de las normas procesales tenemos que son, mayoritariamente, de derecho imperativo. Esto significa que deben ser aplicadas cuando se materialice el supuesto de hecho que las mismas prevén, con independencia de cualquier voluntad. Existen, sin embargo, algunas excepciones, por ejemplo, en el proceso civil relativas a la competencia territorial de la que las partes pueden, en determinadas circunstancias, disponer.

Las normas que integran el derecho procesal son de dos clases: orgánicas y procesales.

Las normas orgánicas son las que regulan la organización judicial (la constitución y la competencia de los órganos judiciales) y el personal jurisdiccional y no jurisdiccional que le sirve de apoyo.

Las normas procesales son las que organizan toda la actividad que se desarrolla en un proceso, tanto los actos del juez como los relativos a las partes.

Derecho Procesal I

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