Читать книгу Estudios lingüísticos en homenaje a Emilio Ridruejo - AA.VV - Страница 22
ОглавлениеCONTINUIDAD Y RUPTURA EN LA HISTORIA SINTÁCTICA: DEL DOBLE ACUSATIVO EN LATÍN AL DOBLE OD EN CASTELLANO MEDIEVAL
RAFAEL CANO AGUILAR
Universidad de Sevilla
1. Construcciones del tipo «ruégalos de coraçon que prendan de sus averes» o «e amonestauanlos que feziesen maldat», donde coexisten un claro OD (por la forma acusativa del clítico) y una completiva introducida solo por que, han atraído en muy escasa medida la atención de los gramáticos e historiadores de la lengua1. Algunos han creído ver ahí construcciones de OD más predicativo (semejantes a los casos de OD + Sust./Adj. indicadores de «predicación secundaria», o los de Obj. + infinitivo con sujeto propio)2. Sin embargo, han sido sobre todo los historiadores de las interferencias entre estos clíticos (los bien conocidos leísmos, laísmos y loísmos) quienes se han interesado más sobre la cuestión, aunque en general por medio de apuntes esporádicos, al menos en lo que se refiere a los usos ante oraciones completivas3.
2. El origen se sitúa de forma unánime en las construcciones latinas de doble acusativo, que con distintas formas sintácticas pudieron pervivir como construcciones de doble OD en castellano, pervivencia residual que cedería el paso (salvo en los casos mencionados antes) a la canónica triactancial de OD + OI. Así, Lapesa (2000, [1968]: 292-295, 303-307) señaló las fluctuaciones en el uso de formas de acusativo o dativo pronominal en estos contextos y las erróneas interpretaciones como laísmos o loísmos. Marcos Marín (1978: 23 y sigs.) habló de laísmos y loísmos «antietimológicos», pero sin referirse específicamente a estas construcciones. Los estudios recientes sobre las interferencias pronominales apenas tienen en cuenta estas construcciones (Fernández-Ordóñez, 2001, no las cita), y solo el estudio de Matute (2004) sobre los usos pronominales en castellano medieval vuelve a sacarlas a colación, aunque finalmente no las considere decisivas en la génesis y desarrollo de laísmos y loísmos.
2.1. En primer lugar hay que señalar que el elenco de verbos regentes de subordinada completiva en esa construcción de OD + Or. subda. es bastante mayor de lo que se suele decir, restringiéndonos por el momento al período medieval (textos situados hasta 1499). Sin pretender una relación exhaustiva (quedan áreas por investigar)4, hay que indicar los ya referidos por otros autores (amonestar, apremiar, castigar, constreñir y rogar) y los hallados en el curso de la investigación (aducir, atraer y traer, ayudar, compeler, condenar, embargar, emplazar, enderezar, enviar, esperar, exhortar, forzar, guiar, inducir, meter, mover, obligar, poner, requerir y sentenciar). No en todos la productividad de la construcción es la misma: en algunos es alta (amonestar, apremiar, constreñir, emplazar, embargar) o muy alta (enviar o requerir), en otros es mínima (guiar o forzar, o el culto exhortar), y en los demás se mueve en términos discretos.
La mayor frecuencia coincide por lo general con la continuidad del reparto de los verbos a lo largo de la época medieval. En los otros pueden observarse (salvo azares en la documentación) discontinuidades. Pero también la discontinuidad puede afectar a algunos de los más frecuentes, cuando no se trata de formas patrimoniales sino introducidas como léxico «culto»: es el caso de requerir, que, salvo esporádicas apariciones previas, solo intensifica su presencia desde mediados del XIV; o de exhortar, introducido en el s. XV. Dos verbos de la misma familia léxica se reparten en el tiempo: mientras aduzir apenas supera el límite del siglo XIII, induzir es más bien tardío, con alguna presencia en el XIV pero propio sobre todo del XV. A veces, la inclusión en el grupo se produce tras otros procesos, normalmente cambios semánticos: así, forçar, general desde los orígenes con el sentido de ‘violar’, solo se integra (y mínimamente) en estas construcciones cuando generaliza su significado más allá de esa limitación; algo así ocurre en obligar, usual desde principios del XIII para indicar el compromiso jurídico (y moral) que alguien adquiere (de ahí lo habitual de su uso reflexivo), y que solo esporádicamente designa la coerción impuesta a otro, lo que, si bien tiene ya alguna muestra en el XIII, solo se hace más presente a lo largo del XV. Finalmente, puede ocurrir que un sustantivo, culto pero presente desde los orígenes, solo genere el verbo en época muy tardía: es lo ocurrido con sentenciar, solo vivo desde el último tercio del XIV.
2.2. La complementación con clítico en acusativo5 no es la única indicación indubitable de que el verbo en cuestión lleva dos OD, el señalado por el clítico y la completiva con que. Ello parece igualmente evidente cuando se da un SN sin preposición (a). Dada la naturaleza semántica de estos verbos, lo «normal» es que en tal posición solo aparezcan entidades animadas, más específicamente humanas (individuadas o no), por lo que la ausencia de a las categoriza claramente como OD. Ello se da en las situaciones típicas en que en la Edad Media tal ausencia era factible: con plurales que aludían a un grupo de cantidad indeterminada y no especificado en sus individuos componentes:
puede el obispo apremiar sus clerigos que reciban ordenes (Primera Partida, 1256-1263 [CORDE])
o con singulares genéricos, no siempre nombres colectivos:
costrenia e apremiava el pueblo que adorassen ydolos (CSVercial, LExemplos, 1400-1421 [CORDE])
Puede ocurrir también que la ausencia se dé ante OD singular y específico, muestra de la notable oscilación en la variación de este fenómeno (o de posibles problemas en la transmisión de la documentación):
E assy requerían el dicho Appius que él sufriesse… (Ayala, Trad. Décadas, h. 1400 [CORDE])
La otra posibilidad es que la construcción aparezca en forma pasiva, siempre que sea la entidad nominal, no la oración completiva, la que aparezca en la posición formal del sujeto (determinada por la concordancia):
E de aqui fue el Principe induzido que dende en adelante procurasse posada aparte (Abreviación Halconero, 1489-1517 [CORDE])
Llama la atención, relativamente, que estas distintas posibilidades de construcción no se repartan de forma equilibrada en todos los verbos, ni siquiera entre los más frecuentes: de hecho, enviar es el único de tan elevada presencia con OD sin a como con clítico acusativo, pero no se encuentra en forma pasiva; los otros más frecuentes, amonestar6, apremiar o requerir, en cambio, lo son con clítico acusativo (este entorno es siempre el más presente) y en pasiva, pero bastante menos con OD nominales sin a. Un caso llamativo es el de sentenciar, cuya presencia en este marco se limita a las construcciones pasivas. En general, el contexto de SN sin a es el de menor intensidad en la presencia.
2.3. Los verbos de este grupo se sitúan en un ámbito semántico de verbos de acción, en general con sujeto activo (agente animado o entidad causante del proceso), que se proyecta en dos ámbitos paralelos y complementarios: el ente, por lo general humano, sobre el que se efectúa la acción y el producto de esa acción; en términos de la vieja Gramática, el primero sería «objeto afectado» y el segundo «objeto efectuado». Frente a lo supuesto por algunos no siempre, ni mucho menos, ese producto de la acción ha de entenderse como lo «dicho», producto de una enunciación verbal especial. Esto último ocurre con algunos, pocos, verbos, que de esta forma se convierten en verbos de un «decir» especial, de los que el ejemplo típico sería amonestar (o rogar):
Judas […] amonestando los suyos que fuertemente peleasen (Biblia romanceada, h. 1400 [CORDE])
También pueden aproximarse a este sentido aquellos verbos cuya acción denotada puede realizarse, aunque no necesariamente, a través de un acto de «decir», tales como apremiar, constreñir, emplazar, exhortar o requerir:
& que las costringades por sentençia que nos entregue las costas (Docs. Carrizo, 1282 [CORDE])
yo estando en mi tierra fue requerido por su parte que yo veniese a tu corte (PCorral, Crón. Sarracina, h. 1430 [CORDE])
Y en el caso de enviar puede ocurrir que, en efecto, «lo enviado» sea el contenido de un acto de habla, interpretación, contextual pero muy frecuente, que debió de verse favorecida por la frecuente presencia en la lengua medieval de la perífrasis enviar (a) decir que, con el valor de transmisión interpuesta de información:
& enbiol sus mandaderos que ouiessen treguas (GCUltramar, 1293 [CORDE])
llamó a Diego Hordones de Lara e enbiólo al Çid que se tornase (LGSalazar, Istorias, 1471-1476 [CORDE])
Pero en general los verbos que aquí se analizan se organizan básicamente en torno a dos ejes semánticos, que al final convergen, y que incluso podría afirmarse que surgen de una misma raíz: por un lado, aquellos en los que el contenido «efectuado» del verbo consiste en la realización de una acción, o una serie de ellas (o en su no realización), producto de la coerción o imposición ejercida, en formas muy variadas, por el elemento agente (sujeto oracional) sobre el ente «afectado» (apremiar, condenar, constreñir, embargar, emplazar, exhortar, forzar, inducir, obligar, requerir, sentenciar); y por otro, aquellos en los que dicho contenido es el resultado de un movimiento ejercido igualmente en la misma dirección (aducir, atraer y traer, enderezar, enviar, guiar, meter, mover, poner). Queda fuera alguno como esperar, que, en este entorno sintáctico, supone, más que un contenido «efectuado» en la oración completiva, un punto de referencia vinculado al elemento «afectado».
El que en prácticamente todos estos casos el contenido expuesto por la oración completiva sea el objetivo pretendido de la acción verbal (tanto en forma de coerción como de movimiento) ha hecho pensar a los gramáticos que se han ocupado de estas construcciones que en ellas podría verse un que final, y por tanto estas se etiquetarían como adverbiales con este valor significativo. El matiz de ‘finalidad’, como objetivo pretendido de las acciones denotadas por estos verbos, es indiscutible, y ello viene reforzado por el hecho de que, sobre todo a finales de la Edad Media, en lugar de completiva se encuentran oraciones introducidas con para que o porque con verbo en subjuntivo. La introducción con estas locuciones conjuntivas excluye en principio a la subordinada del elenco de actantes, o elementos propios de la valencia del predicado (más aún, cuando hay alternancia con una consecutiva con de manera que o semejante). En cambio, la alternancia, desde los orígenes, entre la construcción con que solo y con el conjunto a que muestra explicitado, por un lado, ese sentido en la oración y por otro su carácter de elemento valencial, en cuanto que ahí sí se puede defender la existencia de un complemento interno con preposición (o suplemento, u «objeto preposicional», o complemento «de régimen»…). En algunos casos la contienda entre introducir la oración con que o con a que se da en variación simultánea (aducir, meter, mover desde el XIII, condenar desde principios del XV, compeler, exhortar, forzar en el XV); en otros hay desfase, con a que siempre posterior a que solo (régimen este último documentado desde los orígenes): el desfase puede ser ligero (con ayudar, emplazar, enviar, poner, traer, a que desde fines del XIII o principios del XIV; con apremiar, a que desde mediados del XIV); o notable (con amonestar, atraer, constreñir, embargar, esperar, guiar o requerir, a que solo desde principios del XV). Se observa así un doble proceso evolutivo, que por un lado saca la subordinada del núcleo predicativo, convirtiéndola en un modificador externo (finales con para que, etc.); o por otro la mantiene dentro de él, pero explicitando la noción de ‘objetivo’ o ‘finalidad’ presente en el sentido global. Un proceso, que podría considerarse de gramaticalización de las relaciones de sentido, de expresión explícita de tales valores, no debidos ya solo al contexto. Por el contrario, casi ninguno de estos verbos (salvo requerir, rogar y algún otro) ha desarrollado en la lengua moderna la construcción de completiva con que solo, muestra de que su proximidad a los verbos de «decir» era contextual, pero no estructural.
Naturalmente, el análisis de la oración como complemento interno del predicado o como modificación externa puede depender de un parámetro casi totalmente inaccesible al historiador, la entonación y las pausas; los editores, en ocasiones, se toman ciertas libertades en la interpretación, a través de la puntuación:
& que·l aiuden, que ninguno non le pueda forçar sus cosas que él ganó a derecho (FJuzgo, h. 1250-1260 [CORDE])
Pero también de la combinatoria sintáctica habitual del verbo: por analogía sintáctica, el siguiente ejemplo solo puede analizarse como final (externa, como muestra la puntuación del editor), dado que (l)levar no se construye con oraciones como único complemento:
¡Delante Dios te levaré, que te juzgue! (SVFerrer, Sermones, 1411-1412 [CORDE])
Hay otras explicaciones alternativas posibles, en especial la de analizar que como relativo referido al OD del verbo en cuestión. La posibilidad de este análisis está latente siempre que tenga sentido delimitar, especificar, la extensión del OD a través de lo enunciado como posibilidad o hipótesis en la subordinada (por eso se da más cuando el OD es un SN que cuando es un pronombre)7.
3. Si se plantea la historia de estas construcciones como la contienda entre esquemas que varían (¿con diferencias de significado?), por tanto como una situación de variación activa que conduce al cambio lingüístico, en la que debería dibujarse el triunfo de una(s) variante(s) sobre otra(s), no se puede decir que al cabo de los siglos el cambio haya concluido, pues, aun reducidas respecto de su espacio medieval, las construcciones en cuestión y sus posibles variantes siguen presentes en el idioma. De esta forma, son varias las cuestiones que en su investigación pueden surgir.
3.1. Uno de los análisis de estas construcciones hechos por gramáticos españoles es considerar a las oraciones ahí presentes como un tipo de «complementos predicativos». Sin embargo, las oraciones no suelen figurar en el elenco de categorías que pueden funcionar como complementos predicativos (sí participios y gerundios, al integrar construcciones cuasiproposicionales) (Demonte y Masullo, 1999: 2471-2473; pero véase arriba n. 2, sobre la admisión parcial y limitada de tal posibilidad en la NGLE).
La base para tal análisis radica en la asunción generalizada de que las funciones sintácticas ocurren solo una vez en la estructura oracional, salvo casos de coordinación (al igual que las determinaciones «circunstanciales» de tiempo, lugar, etc.). Es cierto que varias lenguas indoeuropeas, entre ellas el latín, muestran estructuras que parecen ir en contra de tal asunción (las construcciones de «doble acusativo», por ejemplo), pero, al menos en el caso del latín, el problema se soluciona considerando que ‘acusativo’ es una mera marca formal que encubre la realización de distintas funciones (en estas estructuras, pues, obligadamente distintas); si, por el contrario, se considerara que los casos como acusativo, etc., son los nombres de las funciones del latín (y no las modernas de objeto, complemento, etc.), el problema se plantearía en toda su crudeza8. En las construcciones aquí analizadas se asume que la entidad, nominal o pronominal, es el OD. El problema es, pues, la oración. Las razones para asimilarla al grupo de los complementos predicativos, y no analizarlas también como OD, radican, como se ha dicho, en la mencionada asunción de la unicidad de las funciones oracionales en cada unidad oracional9. Por eso, cuando estos verbos presentan la oración como único complemento nuclear no se discute en absoluto que ahí se trate de subordinadas completivas en función de OD (posibilidad comprobada en prácticamente todos ellos, aunque en algunos, como apremiar o constreñir, sea minoritaria).
Ciertamente, en esta posibilidad de aparecer solas como complemento nuclear del predicado coinciden estas oraciones con las estructuras de infinitivo y los sustantivos susceptibles de funcionar como predicativos («hicieron construir casas» o «eligieron diputados»), lo que no es posible con los adjetivos, estos sí verdaderos predicativos («he visto a Juan muy débil» / *«he visto muy débil»).
Por otro lado, como argumento para el análisis como predicativo (integrante de una segunda predicación) se aduce el hecho, coincidente en principio en los infinitivos subordinados y en estas oraciones, de que el OD nominal o pronominal ha de ser interpretado como sujeto de esa otra estructura. Ello en efecto es así, al menos en los infinitivos, pero no siempre, o no tan claramente, en las oraciones subordinadas:
& amonestolos que les pesasse de la fuerça de tal fecho como aquell (GEst4, h. 1280 [CORDE]) (el OD pronominal reaparece en la subordinada como OI)
que lo requiriesse que se procediese en esta cosa segunt la ley (Ayala, Trad. Décadas, h. 1400 [CORDE]) (el OD no aparece en la subordinada)
En estos casos, ciertamente, la subordinada parece más claramente final.
En realidad, como ya se señaló más arriba (cfr. § 2.3.), nos hallamos ante una doble variación (o una variación con tres elementos en juego): la que se da entre los esquemas de doble OD y los de OD + OI ocurrió sobre todo en los verbos que significan actos de «decir» (como rogar), y también en algunos de coerción aquí no analizados (como hacer). Pero en el grupo aquí estudiado la contienda fue más bien con la introducción de la oración por medio de a que, lo que, con seguridad, no contradice el carácter nuclear de esta subordinada oracional, si la interpretamos como «objeto preposicional» o «complemento de régimen». La doble dirección de la variación permitiría, entonces, analizar la subordinada con que solo como OD, y a la construcción en su conjunto como construcción de doble OD en castellano.
3.2. La presencia de estas construcciones a lo largo de la historia del español no debe hacer olvidar que se trata de construcciones más bien minoritarias. No lo son hasta el punto de tener que ser consideradas marginales, aunque lo cierto es que la práctica habitual de los gramáticos e historiadores de la lengua así debe de haberlo estimado, por la escasa atención que se les ha prestado.
Se produce, por tanto, una situación aparentemente paradójica: construcciones de larga vida que, sin embargo, no ocupan el centro del sistema lingüístico. Si unimos esto a lo visto en el parágrafo anterior, las contiendas de esta variante con otras, llegamos a una de las cuestiones centrales en los procesos de cambio lingüístico: el ritmo del cambio, su duración. La idea de que los cambios son procesos de largo o muy largo alcance es vieja en la Lingüística histórica posterior a los neogramáticos (aunque no todos los lingüistas posteriores la hayan asimilado debidamente), y la formuló con rotunda claridad Menéndez Pidal en Orígenes del español: «Los 300 años señalados por Saussure como caso notable de duración para la propagación de un cambio lingüístico, son todavía poca cosa en muchos casos» (19768: § 1122).
Sin embargo, ante procesos de cambio sintáctico como el aquí considerado no se trata ya de la mayor o menor duración del cambio como tal, es decir, de la situación de variación dinámica. Sino más bien del hecho, como se ha señalado ya, de que la variación no es idéntica, estable, en todas las épocas (si fuera estable no habría cambio), sino que parece comportarse de modo distinto a lo largo del tiempo y va modificando las unidades en que se manifiesta (por lo que, en efecto, sí hay cambio); pero la variación persiste, y las variantes minoritarias, incluso en camino de marginalización, se perpetúan en la historia. En suma, parece que cambios sintácticos como este y otros, en especial los que afectan a la dimensión sintagmática, combinatoria, de las unidades lingüísticas, no parecen acabar de ningún modo.
Por otra parte, en este caso no parece tratarse tampoco de la situación bastante repetida en la que la variante en retroceso queda y permanece como posibilidad marginal, sometida a restricciones de uso. En efecto, el proceso parece haber ido en la dirección de disminuir el ámbito de uso de tales estructuras de doble OD: menos verbos en los que darse, menos presencia textual… Pero ya el origen era también restringido, pues las construcciones latinas de doble acusativo tenían también una presencia, relativamente amplia sí, pero limitada. Por otra parte, una de las competidoras de este esquema era también una variante escasa en los siglos medievales, la combinación de preposición (a) y que en la formación de subordinadas nucleares (o de «régimen»); aunque, ciertamente, escasa pero no marginal (como los estudiosos de la evolución habida en de que parecen querer generalizar a todas las combinaciones de régimen).
3.3. Finalmente, el análisis de la historia medieval de estas construcciones ha mostrado cómo esa historia no puede hacerse desde una perspectiva meramente formal: la semántica de las construcciones tiene un papel fundamental en su perpetuación, y ese valor significativo de la construcción en su conjunto tiene como punto de partida inexcusable el sentido de las unidades léxicas verbales que constituyen su núcleo predicativo. Al margen de otras situaciones en que estas construcciones de doble OD pueden darse, no es en absoluto casual que se den de manera más intensa con aquellos verbos que suponen una doble proyección, hacia una entidad receptora y hacia un proceso producido. Esa doble proyección puede manifestarse como coerción o como movimiento, y en uno y otro casos puede derivar hacia la manifestación de un decir dirigido a un destinatario.
Pero ello va también unido a un ámbito textual en el que se produce de manera más significativa. La investigación tradicional en Sintaxis histórica solía incluir en sus descripciones referencias más o menos ocasionales, en general ilustrativas, a los tipos de textos en que podían hallarse con mayor o menor habitualidad los procesos de cambio estudiados. En la actualidad, gracias en gran parte a los esfuerzos de la Romanística alemana, también en este punto, sabemos que no podemos hacer historia de «la lengua» en abstracto, sino solo a través de los productos enunciativos que se nos han conservado, fundamentalmente los textos, agrupados en las clasificaciones por tipos, géneros, etc. que cada investigador o escuela considere más pertinentes. Y, sobre todo, contamos con el concepto de «tradición discursiva» como elemento fundamental no solo ya para el análisis y la descripción, sino también para la explicación de los cambios; esta herramienta se está revelando imprescindible para los cambios léxicos y semánticos, y muy especialmente para los sintácticos, en especial los más relevantes para la construcción del discurso10.
En el tipo de construcción aquí analizada la adscripción a tipos textuales, ámbitos de textos y tradiciones de discurso11, es innegable, aunque, como suele ocurrir, esta no es ni mucho menos unidireccional ni excluyente. La razón de esa adscripción está, evidentemente, en la naturaleza significativa de los verbos implicados, de modo que en principio la vinculación textual y discursiva tiene que ver tanto con la construcción sintáctica en sí misma como con las unidades léxicas regentes empleadas. Las indicaciones de actuaciones de coerción sobre alguien (algunas veces, sobre algo) son muy propias de los textos del universo jurídico, en especial de aquellos tipos que manifiestan disposiciones con fuerza de ley, normas de comportamiento obligadas, etc. Tradiciones textuales y discursivas como las «leyes» (partidas, ordenamientos…), los acuerdos municipales, etc. son el marco adecuado para este tipo de construcciones. Así, son propios de este ámbito verbos como apremiar, constreñir y emplazar, y en menor grado embargar; requerir es frecuente aquí, pero su presencia es también alta, hasta casi igualarla, en textos básicamente narrativos. No se puede afirmar, con los datos de que se dispone, si tal marco textual está en el origen, como motivo o factor explicativo (habría que volver sobre el doble acusativo latino, en la época histórica y en la tardoimperial y postimperial), o más bien, como parece desprenderse del análisis, como canal idóneo para la utilización, desarrollo y mantenimiento de estas construcciones. Por otro lado, la frecuencia con que la narrativa medieval de las crónicas (otra tradición textual) relata las actuaciones del poder (real, nobiliario, eclesiástico…) sobre los súbditos, así como la habitual transferencia de formas varias del discurso jurídico al mundo de la historia12, justifica la alta presencia en el discurso de la narración de estas construcciones con verbos como requerir o amonestar. Y, por último, la coerción que las normas morales y éticas desarrolladas en los abundantes tratados didácticos medievales imponen sobre el debido comportamiento humano explica también el porqué de su presencia en este tipo de textos, a través de verbos como amonestar, compeler o exhortar. Naturalmente, estos ámbitos textuales no son excluyentes: las transferencias de formas de discurso de unos tipos textuales a otros, y el hecho de que, al fin y al cabo, denotan actuaciones humanas posibles en muy diversos ámbitos, justifican la dispersión textual de estas construcciones (dispersión, por otra parte, como se ha visto, pequeña y no demasiado relevante).
La transmisión de información, bien a través de verbos de «decir» (rogar) o de movimiento (enviar, indicador de la intermediación en esa transmisión), es también otra de las bases semánticas de esta construcción, tal como se ha señalado, y esta es la razón de su alta presencia en los textos narrativos medievales, buena parte de cuyos contenidos consiste precisamente en los numerosos actos de «decir» que se van entrecruzando. En otros casos (aduzir, (a)traer, meter, mover, etc.) el movimiento denotado por los verbos viene a ser una variante más suave de la coerción indicada por otros: de ahí que no sean tan habituales en los textos del universo jurídico, más proclives a marcar estas actuaciones con las formas léxicas más transparentes, pero sí en los narrativos, donde tales actuaciones sobre los demás adquieren una variedad mayor.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BARRA JOVER, Mario (2002): Propiedades léxicas y evolución sintáctica. El desarrollo de los mecanismos de subordinación en español, ed. ToxoSoutos: Universidad de La Coruña.
CANO AGUILAR, Rafael (1993): «Teoría lingüística y Sintaxis histórica española», Revista Argentina de Lingüística, vol. 9, núms. 1 y 2, pp. 49-68.
CANO AGUILAR, Rafael (1995): «Problemas metodológicos en Sintaxis histórica española», Revista Española de Lingüística, 25, 2, pp. 323-346.
CANO AGUILAR, Rafael (1999): «Los complementos de régimen verbal», en Bosque, Ignacio y Violeta Demonte, eds., Gramática Descriptiva de la Lengua Española, 2, 29, Madrid: Espasa-Calpe, 1807-1854.
DEMONTE, Violeta, Pascual José MASULLO (1999): «La predicación: los complementos predicativos», en Bosque, Ignacio y Violeta Demonte, eds., Gramática Descriptiva de la Lengua Española, 2, 29, Madrid: Espasa-Calpe, 2461-2523.
FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, Inés (2001): «Hacia una Dialectología histórica. Reflexiones sobre la historia del leísmo, el laísmo y el loísmo», Boletín de la Real Academia Española, t. LXXXI, Cuad. CCLXXXIV, pp. 388-464.
LAPESA, Rafael (2000): Estudios de morfosintaxis histórica del español (ed. de Echenique, M.ª Teresa y Rafael Cano), Madrid: Gredos.
MARCOS MARÍN, Francisco (1978): Estudios sobre el pronombre, Madrid: Gredos.
MATUTE, Cristina (2004): Los sistemas pronominales en español antiguo. Problemas y métodos para una reconstrucción histórica (tesis doctoral), Madrid: Universidad Autónoma de Madrid.
MENÉNDEZ PIDAL, Ramón (19768 [1926]): Orígenes del español, Madrid: Espasa-Calpe.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA (2009): Nueva gramática de la lengua española, Madrid: Espasa.
1 No así de la NGLE, que se limita a una derivación imaginaria: de «Se lo juro, yo no he sido» saldría el calificado como uso loísta «Los juro (a ustedes) que yo no he sido» (§16.10n).
2 Véase Matute (2004: 134, n. 172), con referencia a Hernanz, Bosque o Báez Montero (también: 497). También la NGLE habla de oraciones como «complementos predicativos», pero limitándolas al habla coloquial o a verbos como haber y dejar (para el que cita: déjala que se vaya) (§ 26.9c).
3 Que coinciden con las construcciones causativas y de percepción con infinitivo en que un elemento nominal o pronominal, en principio complemento (¿OD u OI?) de V1, ha de ser interpretado normalmente como sujeto de la completiva subordinada.
4 Dada la ambigüedad en el análisis de las secuencias de a + SN (en general, de rasgo ‘animado’, pero no solo ellas) como OD u OI, y la duda en la interpretación del clítico apocopado -l’ (pese a los intentos de llevar tal forma al terreno del «leísmo»), solo se han tenido en cuenta para ser considerados posibles casos de doble OD aquellos en que el SN no lleva a (y no puede asignársele otra función) o el clítico es forma de acusativo. Es cierto que los datos de los corpus (CORDE entre ellos) pueden no ser siempre correctos, pero en estos casos de fenómenos repetidos los posibles errores quedan compensados en la imagen global del proceso.
5 Por orden de frecuencia: los, lo y la; es llamativo que no se encuentren casos de las en esta posición.
6 Ha de matizarse, no obstante, que la frecuencia de amonestar en pasiva se debe en gran parte a su presencia en un solo texto, el anónimo Tratado de la Comunidad, conservado en el manuscrito escurialense MS. &-II-8, de hacia 1370.
7 Véase NGLE § 37.4., para una discusión sobre el carácter predicativo, sustantivo o relativo de estas oraciones.
8 Sobre este problema, puede verse Cano (1995).
9 No parece muy sólida la objeción esbozada en la NGLE (§ 37.4f), sobre que un verbo como ver no tiene el mismo sentido en «Yo la vi que llegó muy bien» y «Veo que tiene razón». Tal diferencia no se da con otros verbos, por lo que no es en absoluto generalizable ni utilizable como criterio sintáctico clasificador.
10 Es cierto que, pese a todos los esfuerzos hechos hasta ahora, no solo el concepto mismo de «tradición discursiva» se está aplicando a realidades bastante disímiles (llegando en ocasiones a ser un concepto ómnibus, aplicable para casi cualquier cosa, por tanto, con poder explicativo disminuido), sino que aún no está claro si las tradiciones son motor o, simplemente, el canal de los cambios.
11 Ha de señalarse que estas adscripciones son muy lábiles, y deberán ser precisadas con un análisis más minucioso, pues de todos es sabido que los textos son multiformes y diversos en los tipos discursivos que los constituyen: los textos jurídicos incluyen relatos, las crónicas encierran múltiples referencias a actuaciones jurídicas, la didáctica moral se nutre de tradiciones de todo tipo…
12 No solo a este: piénsese, por ejemplo, en las parodias del discurso jurídico en un texto tan difícil de definir como el Libro de Buen Amor.