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LÉXICO DE LA MEDICIÓN EN LA DOCUMENTACIÓN DEL ESPAÑOL DE ANDALUCÍA. LAS MEDIDAS PONDERALES

Inés CARRASCO CANTOS

Universidad de Málaga

1. INTRODUCCIÓN

Para la elaboración de este trabajo partimos del conjunto de textos de ordenanzas municipales que conforman el corpus base del Diccionario de textos concejiles de Andalucía (DITECA), disponible en la red1. Este tipo de fuentes posee un valor excepcional para el conocimiento del sistema de medidas usado en las ciudades andaluzas desde la Edad Media en adelante. Nos informan unas veces de forma directa del valor explícito asignado a cada unidad metrológica y otras veces de forma indirecta a través de la regulación de las actividades comerciales y artesanales de los ciudadanos en cuyas normas se presta una consideración especial a la reglamentación de los pesos y las medidas, cuya vigilancia estaba encomendada a la administración local2.

Los términos utilizados en el español de Andalucía desde la Edad Media para la expresión de las distintas unidades de peso y medida presentan bastantes coincidencias con los que podemos encontrar en otras ciudades castellanas, algo esperable si tenemos en cuenta que Andalucía, junto con Galicia y las provincias vascas, formaba parte de la Corona de Castilla. Sin embargo, encontramos bastante disparidad en el valor asignado a las medidas dentro, incluso, de un mismo territorio (vid. infra a propósito de la voz tarea)3. Por esta razón, los legisladores se veían en la necesidad de precisar los valores puntuales de algunas de las medidas. Es, por ejemplo, lo que se observa en la siguiente norma de las ordenanzas de Baeza cuyo objeto es establecer la justa proporción del estadal:

Quanto es vn estadal. Otrosy, por quanto tenemos hordenado e mandado por las hordenanças antes desta, que no se pueda poblar njngund colmenar, nj nos podamos hazer merçed del sy no estoviere çierto espaçio apartado del que antes ovieremos dado e se oviere poblado y el dicho espaçio e limjte, declaramos por tantos estadales de la qual es medida, de que en esta çibdad no se tiene notiçia, de lo qual entre los vezinos della, çerca de los dichos asyentos e posadas ha avido duda, de que ha resultado pleitos e debates, por ende, hordenamos e mandamos e declaramos que se entienda que vn estadal sean quatro varas de medir, que son diez e seys palmos de quarta, lo qual asy se tenga e se guarde de aquj adelante e que con esta declaraçion se guarde la hordenança susodicha (Obae 64v).

Hemos de destacar, no obstante lo dicho, que los redactores de los textos de las ordenanzas andaluzas suelen utilizar algún que otro término particular cuyo uso se circunscribe a Andalucía. Es el caso de canasta, ‘medida propia para la aceituna en el Aljarafe de Sevilla, equivalente a la media fanega’ (vid. DLE, s.v. 6). También el arabismo tarea lleva la marca diatópica de andaluz con el significado de ‘conjunto de quince fanegas de aceitunas recolectadas’ (DEL, s.v. 5.), significado que cambia en la ciudad de Archidona donde la tarea es el ‘conjunto de siete fanegas y media de aceitunas recolectadas’: «Y cada tarea a de tener siete hanegas y media de azeituna» (Oar § 35.4). Por otra parte, en Baeza este mismo término se define tomando como elemento de comparación a la moledura, que es el total de la aceituna molida en un día: «Que la tarea sea de ocho moleduras» (Obae 61v)4.

La disparidad de las medidas, sobre todo entre las utilizadas para la adquisición de los artículos de consumo más necesarios, fue motivo de muchas quejas por parte de los ciudadanos, pues facilitaba el fraude y el engaño en las transacciones comerciales5. Estos factores son los que impulsaron a Alfonso X a proponer un único sistema de medidas, tal y como lo justifica en el preámbulo de la ley que lleva por título Normas sobre pesos y medidas6:

Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, […]. Aviendo grand sabor de vos fazer bien e merçet e por toller muchos dannos que recibien los omnes por las medidas, que eran de muchas maneras e, maguer que ganavan en las unas perdien en las otras, por todas estas razones e porque nuestro sennorio es uno, queremos que todas las medidas e los pesos de nuestros regnos, tanbien de pan cuemo de vino e de las otras cosas, sean unas (1261, Normas sobre pesos y medidas. CORDE).

Su propósito fue implantar en todo el reino un sistema único de pesos y medidas defendiendo un criterio uniforme7. En su primer programa de unificación de 1261, Alfonso X decretó la implantación del cahíz de Toledo como patrón para la medida de áridos, el moyo de Valladolid para el vino, el arrelde de Burgos (10 libras) para la carne, y la vara y el marco alfonsíes para las medidas lineales y ponderales, respectivamente8:

Don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, […] e por ende tenemos por bien e mandamos que la medida mayor del pan sea el cafiz toledano, en que a doze fanegas; e la fanega, en que a doze celemis; e el celemi en que a doze cuchares; […]. E la medida mayor del vino sea el moyo de Valladolit, en que a diez e sex cantaras; e de la cantara, fagan media e quarta e dent ayuso medidas, quantas oviere mester, por que compre cada uno lo que quisiere; e al que fallaren falsa medida de vino peche sesaenta sueldos de la moneda que fuere en la tierra e crebantenle las medidas ante la puerta (1261. Carta Real [Documentos de Alfonso X dirigidos al Reino de León]. CORDE).

Unos años más tarde, en 1268, Alfonso X sustituyó el moyo de Valladolid por el de Sevilla y redujo el arrelde de 10 libras a 4:

Et mayor medida del vino sea el moyo de Seuilla en que aya dies e seys cantaras, e la cantara que sea medida e ochauo, e dende ayuso medidas quantas ouieren menester por que conpre cada vno lo que quisiere (1268. Ordenamiento de posturas en el Ayuntamiento de Jerez. CORDE).

En las Ordenanzas de Sevilla, de la época de Alfonso X el Sabio9, se establecen ligeras variaciones en cuanto a las medidas establecidas como modelo por el monarca. El contenido aparece en su título 32: «Huso e custumbre de los pesos e de las medidas de pan, e de uino, e de carne, e d’ azeit, e de pannos, e de todas las otras cosas por que venden a peso o a medida en Seuilla».

Con Alfonso XI, Juan II, Enrique I se introducen ligeras modificaciones. Y con las iniciativas de los Reyes Católicos los patrones ponderales y lineales castellanos permanecieron prácticamente inmutables hasta la puesta en vigor del sistema métrico decimal, que de forma efectiva ocurrió en 188010.

2. LAS UNIDADES PONDERALES

El sistema ponderal que aparece reflejado en los textos de ordenanzas está integrado por una serie de unidades, algunas de las cuales sirven también para la expresión de otras magnitudes. La unidad básica y principal del sistema es la libra11, a partir de la cual se establecen otras medidas como múltiplos o submúltiplos12. De acuerdo con la normativa de los Reyes Católicos, puede considerarse que la libra jugaba el papel de unidad básica para el peso, pues tenía como múltiplos al quintal (cien libras) y a la arroba (25 libras). Como submúltiplo, para cantidades pequeñas, está la onza (16 onzas equivalían a una libra)13.

Los términos que analizaremos en este trabajo son los siguientes: libra, libreta, quintal, arroba, arrelde, onza, adarme. En apartado distinto prestaremos atención a las medidas específicas para el aceite.

2.1 La libra

‘Pesa que comunmente consta de diez y seis onzas y en algunas partes de doce’ (Terreros, 1787, s.v., NTLLE). Los lexicógrafos utilizan expresiones en sus definiciones para dar a entender la variabilidad o falta de fijeza en el peso de esta unidad. Aquí Terreros es bastante preciso si se compara con la que nos había ofrecido Sebastián de Covarrubias cuando decía a este respecto que ‘es peso comunmente de doze onças, pero estas se varian a mas, o a menos, conforme el vso de la tierra, y la calidad de las cosas que se pesan’ (1611, Covarrubias, s.v., NTLLE).

La libra de 16 onzas es la más general en las zonas castellanas. Dentro de Andalucía, este peso se da en todas partes sin excepción (Escalona, 2009: 136). Nuestros textos confirman su uso en las ciudades de Sevilla, Córdoba, Carmona, Archidona, Baeza y Monda.

En su primera documentación lexicográfica, la libra se define como ‘peso de 12 onzas’ (Nebrija, 1495, s.v., NTLLE). Con esta magnitud de 12 onzas fue comúnmente empleada en la Corona de Aragón y Navarra. También en Andalucía se usó, según el testimonio de sus ordenanzas más antiguas14. En Sevilla había tres tipos de libras: la libra mohadía de 16 onzas, la orholía de 12 onzas y la libra carnicera de 36 onzas15:

En la çibdat de Seuilla dizen tres nonbres de libras; et dizen a la vna libra mohadia, en que a setze onzas; et dizen a la otra libra orholia, en que a doze onzas; et dizen a la terçera la libra carniçera, en que a trenta e seys onzas, que son tres libras orholias (Ose1 § 32).

Respecto de las dos primeras especificaciones (mohadía y orholía), tenemos que concluir que no hemos sido capaces de encontrar ninguna otra documentación, por lo que puede considerarse este testimonio de las ordenanzas sevillanas como único.

Esta triple diferenciación no se vuelve a observar en el resto de las reglamentaciones. Lo usual es encontrar referencias a la libra ordinaria o común (de 16 onzas) y a la libra carnicera (de 36 onzas), llamada así debido a que era la usada por los carniceros, si bien no solo se pesaba con esta medida la carne y sus derivados sino también el pescado (DEL, s.v.) y de ello tenemos el ejemplo de las ordenanzas de Granada en las que se señala a la libra carnicera para el peso del pulpo y de las sardinas (Ogran T.128, §15).

Covarrubias conoce este tipo de libra pero no indica el peso exacto: «la libra carnizera pesa al doble de la ordinaria» (Covarrubias, 1611, s.v. libra, NTLLE). La Academia al incorporar la información de Covarrubias precisó más la definición: ‘La que consta de treinta y seis onzas, y en algunas partes de solas veinte y quatro, según las onzas de la libra común, porque la carnicera pesa el doble de la ordinaria’ (RAE A 1734, s.v., NTLLE).

En cuanto a la variación de la libra según el tipo de productos, es un hecho del que nos dejan testimonios las ordenanzas de Granada, en cuyo texto se especifica el valor de la libra de 16 onzas pero para pesar el pescado se necesita la libra de 32 onzas: CANTOS «Ordenamos, y mandamos que de aqui adelante no se pese el pescado con otra libra, ni pesa, salvo de treynta y dos onças, y aquella aya nombre de libra» (Ogran T. 128, § 17).

Aparecen también en los textos testimonios del uso de la libra como unidad tributaria con la que se pagaba a la administración por las distintas actividades comerciales relacionadas con la venta de los productos16: «Otrosi, ordenamos y mandamos que el dicho fiel quite en el dicho peso de cada hanega que repesare en harina una libra de despolvoreo y un celemin de maquila» (Oar §34.5); «De la carga de las pasas moriscas, vna libra» (Ocórd §84).

Consta, asimismo, como elemento de referencia en la fijación de los precios de las mercancías:

e mandamos que njnguna nj alguna persona que vendiere candelas de sebo no las pueda vender, syno que sy se pusyeren a diez marauedis la libra, que aya en cada libra çinco o diez o veynte candelas en libra e no mas nj menos; e sy fuere a mayor o menor preçio la libra respeto (Obae 48v).

2.2 La libreta

‘Libra menor que la regular, y es de doce onzas’ (RAE A 1734, s.v., NTLLE). ParaTerreros vale once onzas (Terreros, 1787, s.v., NTLLE). En Andalucía parece ser una variante y con el mismo valor que la libra de 16 onzas. Se aprecia de forma clara en Ordenanzas de Málaga, mientras que en las de Granada no se aclara el peso de esta medida:

e las texederas de telar baxo que tengan pesas en esta manera, vna pesa de vna libra de a diez y seys onças, e otra pesa de media libreta de a ocho onças e vna quarta de a quatro onças, e otras dos onças (Omál 74r).

Ordenaron y mandaron, que aora, y de aqui adelante sea obligado en cada un dia de les dar à cada una dos libras de pan, y una libreta de carne, la mitad carnero, y la otra mitad vaca, ò puerco, y medio quartillo de vino à cada comida (Ogran T 124 §3).

Es un término de escasa documentación. En los datos de CORDE entre 1200 y 1500 aparece dos veces. En el s. XVI se incrementa muy ligeramente su uso (14 casos en 6 docs.). En el s. XVII, se dan dos ocurrencias17. A partir del XVIII, el término ya no se usa con este significado que estamos tratando.

La primera documentación se encuentra en un testamento de finales del siglo XIII:

Et estas son las debdas que me deven de los logueres de las casas: xxxv maravedis doña Mari Juhan, muger de Domingo Martinez; […], e su muger quatro maravedis e media libreta de filado (1295. Testamento de doña Alda. Cartulario de Silos. CORDE).

En cuanto a la documentación lexicográfica, la primera es la de Nebrija: «Libreta libra pequeña: libella. e» (Nebrija, 1495, s.v., NTLLE). La Academia mantiene esta voz con la definición específica de ‘unidad de peso’ hasta la edición de 1791 (3.ª ed.). A partir de entonces deja de considerarla, lo cual está justificado si advertimos que hacía casi un siglo que ya no se usaba, según el corpus CORDE.

2.3 Los múltiplos (quintal, arroba, arrelde)

2.3.1 El quintal

‘El peso de cien libras, o quatro arrobas aunque en algunas partes varía’ (RAE A 1737, NTLLE). Su etimología remonta al latín CENTENARIUM por vía del árabe qintâr (DCECH, s.v.). Su documentación lexicográfica parte de Nebrija 1495 (NTLLE, s.v.) y continúa en la última edición de la Academia (DLE, s.v.).

En nuestras ordenanzas, con la acepción más generalizada se usa en Lepe, donde es la medida recomendada para la venta de los higos y de las pasas: «que todas y qualesquier personas que en esta mi villa vendieren higos y pasas por quintales, no de más de quatro arrobas por quintal y el peso del esportón» (Olep 9r)18.

2.3.2 La arroba

‘Peso de 25 libras y sirve para cosas sólidas y líquidas’ (Terreros, 1786, s.v., NTLLE). Es medida tanto de peso como de capacidad de origen árabe19. Procede del hispanoárabe arrúbç, cl. rubç (Corriente, 2003, s.v.). Junto con la libra, constituye la medida tradicional de peso más utilizada en España. Su equivalencia actual es de 11 kilogramos y 502 gramos (Escalona, 2009: 135)20. En nuestro corpus el término presenta un alto índice de ocurrencias tanto de la unidad como de sus fracciones: media arroba y quartilla:

qualquier vezino o morador que prestare a otro que non sea vezino ni morador su media fanega o arrova o media arroba para pesar o medir las legumbres, o para medir azeyte, o pesar sebo o vnto, o qualquiera cosa que sea para pesar o medir (Ocórd § 74).

las arrobas y medias arrobas y quartillas y otras medidas con que se mide el azeyte e vino y miel y otras cosas mandamos que estén conçertadas y justas con los padrones, y que ninguno sea osado de vsar de ninguna ni medir con ella (Ocar 22v).

2.3.3 El arrelde

‘Peso de cuatro libras’ (NDHLE, s.v.). Procede del ár. hisp. arra/íṭl, cl. raṭl o riṭl, y este del gr. lítra (Corriente, 2003 s.v.).

Esta medida, de acuerdo con el modelo de Burgos, equivalía primero a 10 libras, según lo establecido por Alfonso X en 1261:

E el peso mayor de la carne sea el arrelde de Burgos, en que a diez libras; e del arrelde fagan medio e quarto e ochavo e dent ayuso deçenda quanto oviere mester, por que pueda cada uno comprar quanto quisiere» (1261. Carta Real [Documentos de Alfonso X dirigidos al Reino de León]. CORDE).

Después, en 1268, quedará fijado en 4 libras:

Et el peso mayor de la carrne sea el arrelde de Burgos en que ha quatro libras, e del arrelde fagan medio, quarto e ochauo, e dende ayuso» (1268. Ordenamiento de posturas en el Ayuntamiento de Jerez. CORDE).

Nuestra documentación corresponde a Baeza, Granada y Málaga, cuyas ordenanzas recomiendan esta medida para la venta de cabritos, morcillas, espinazos, capones y pescados varios:

E las personas que de aquj adelante vendieren cabrito en el rastro desta çibdad, lo vendan a peso, el arrelde a preçio de veynte e dos (Obae 41v).

Platicose sobre que se venden las truchas, y anguillas, y peces sin peso, y que vale muy caro: mandaron pregonar, que se venda todo por peso, las truchas, y anguillas, el arrelde à quarenta y ocho marauedis, y los peces, y barbos à treynta y dos maravedis el arrelde (Ogran T30 § 6).

Yten, que a de auer en estos dichos ochenta pasteles dos arreldes y medio de muy buena baca, o carnero bien picado, y que lleue dos adarmes de açafran, y media onça y dende arriba de pimienta, y su agraz, y quando no vuiere agraz su longita de tocino, o si no su agro que conuenga (Omál 141r).

2.4 Los submúltiplos (onza, adarme)

2.4.1 La onza

‘Se toma ordinariamente por una de las partes en que se divide una libra, que por lo regular es en Castilla de 16 onzas, aunque en algunos parages suele ser de 12, de 20, de 36 etc.’ (RAE A 1737, s.v., NTLLE). Tiene 16 adarmes. Procede del lat. ŬNCIA ‘duodécima parte de varias medidas’ (DCECH, s.v.)21. Existe una abundante documentación en DITECA de las ordenanzas de Sevilla, Córdoba, Carmona Baeza y Archidona:

Otrosi, que los dichos pasteleros hagan los pasteles de buena masa con carne sufiçiente asi en los grandes como en los pequeños y que los pasteles de quatro maravedis tengan de peso despues de cozidos quatro onzas cada uno y los de a ocho maravedis ocho onzas y a todos les an de echar buena espeçia y adereço cumplido, so pena de seisçientos maravedis como dicho es (Oar 38.2).

2.4.2 El adarme

‘La décima sexta parte de una onza, o la mitad de una dracma’ (Terreros, 1786, s.v., NTLLE 22. Se trata de una voz procedente del griego drachme que se introduce en el castellano por la vía del hispanoárabe addárham (cl. dírham) y cuyo significado, al igual que el del vocablo griego, era tanto ‘peso’ como ‘especie de moneda’ (Corriente, 2003, s.v.).

En castellano, las variantes más antiguas son adárham (Primera Crónica General), adárame, adáreme (DCECH, s.v.). Con respecto a adarme, sus testimonios parten antes de la fecha de 1559 asignada por Corominas. En CORDE, el más antiguo ejemplo lo encontramos en la Sevillana medicina de Juan de Aviñón (1381-1418). Las ocurrencias de esta voz en las ordenanzas son escasas. Por el contrario, suele ser habitual su uso en recetarios tanto medicinales como culinarios o en textos donde se explica alguna receta, como es el caso de las ordenanzas de los pasteleros de Granada y Málaga:

Yten, que a de auer en estos dichos ochenta pasteles dos arreldes y medio de muy buena baca, o carnero bien picado, y que lleue dos adarmes de açafran, y media onça y dende arriba de pimienta, y su agraz, y quando no vuiere agraz su longita de tocino, o si no su agro que conuenga (Omál 141r)23.

2.5 Las medidas del aceite

En la economía de las ciudades de Andalucía, el aceite es un producto de gran importancia y, en consecuencia, las ordenanzas concejiles contienen específicas normas sobre su elaboración en los molinos, su precio, venta y consumo24. En las primeras ordenanzas sevillanas del siglo XIII, las medidas indicadas para el aceite son el quintal, la arroba, el azumbre, la panilla y el terrazo:

A la mayor medida del azeit dizen quintal, e en el quintal entran diez arrouas, e en cada una arroua a ocho açunbres, e assi lo uenden a medida; e en la açumbre entran ocho paniellas, quatro en el medio terrazo (Ose1 § 32).

En este texto, las unidades para medir el aceite coinciden en parte con las utilizadas para el vino. Es frecuente que los concejos regulen conjuntamente estos dos productos25, a pesar de que existió una ley por la que Felipe II en las Cortes de 1563 ordenaba que el aceite sólo se midiese a peso, en arrobas, libras, cuarterones y onzas26.

2.5.1 El quintal

En la Sevilla del siglo XIII, el quintal para el aceite equivale a 10 arrobas: «A la mayor medida del azeit dizen quintal, e en el quintal entran diez arrouas, e en cada una arroua a ocho açunbres, e assi lo uenden a medida» (Ose1 §32). Por lo tanto, el quintal para el aceite equivale a dos quintales y medio del quintal normal. Es una normativa que se recoge en las Cortes de Alcalá de Henares (1348) para su aplicación «en Sevilla y en la frontera […] como se usó fasta aquí», y que constituye una herencia de la España musulmana27.

2.5.2 La arroba

‘Medida de líquidos que varía de peso según las provincias y los mismos líquidos’ (NDHLE s.v. 3). Se usa en Sevilla con el valor de ‘la décima parte del quintal’: « e en el quintal entran diez arrouas» (Ose1 § 32). Es también medida en Córdoba, Baeza, Archidona, Carmona:

El vezino o morador venda e mida su miel e su azeyte en su casa o en el lugar qualquiera con su arroba e medida derecha e que non dé derecho alguno, saluo sy fuere recatero público que vende por menudo (Ocórd §37).

y asimismo an de tener arrova y media arrova quarto y medio quarto de arrova y panillas asi para dar el azeite a sus dueños como para maquilar (Oar 35.3).

Yten, las arrobas y medias arrobas y quartillas y otras medidas con que se mide el azeyte e vino y miel y otras cosas mandamos que estén conçertadas y justas con los padrones (Ocar 22v).

Un derivado de esta voz es el término arrobado, que remite a aquello que ‘se pesa o se mide por arrobas’ (NDHLE, s.v.). Su empleo lo encontramos en las ordenanzas de Granada y de Baeza y también en otros textos de la misma tradición discursiva como las ordenanzas de Gran Canaria de 1555 (CORDE).

Yten, que njngund molinero nj ofiçial de los dichos molinos pueda vender en ellos azeyte ageno nj suyo, por menudo, nj arrovado, nj hazer preçio, syno que el que lo vinjere a conprar hable con el sennor del azeytuna e lo conpre e se conçierte con el (Obae T. 27, § 13).

2.5.3 La azumbre

‘Medida equivalente a la octava parte de la arroba’28. Procede del ár. ȶumn ‘octava parte’ (DCECH, s.v.). Se indica como medida para el aceite en las ordenanzas de Sevilla: «e en cada una arroua a ocho açunbres, e assi lo uenden a medida; e en la açumbre entran ocho paniellas» (Ose1 § 32). Se usaba también para el vino en Córdoba (Ocórd § 27), Carmona (Ocar 107v) o Granada (Ogran T 51 § 11). En otras zonas de la Península se usó para medir otros productos como, por ejemplo, la manteca (Morala, 2016: 571).

2.5.4 La panilla

‘Medida que se usa solo para el aceite y es la cuarta parte de una libra’ (DLE, s.v.). Este término deriva del lat. vg. PANNA ‘sartén’ (DCECH, s.v.). La equivalencia que ofrecen las ordenanzas de Sevilla es ‘la octava parte de la azumbre’: «e en la açumbre entran ocho paniellas» (Ose1 § 32). También existen medidas de panilla fraccionarias (la media panilla):

Yten que el señor de los dichos molinos sea obligado a poner en ellos media arrova y medio quarto y media panilla sellada y requeridas conforme a las hordenanças para medir el azeyte que se hiziere en los dichos molinos (Omo § 36).

En algunos lugares es sinónima de cuarterón (Terreros, 1788, s.v., NTLLE).

2.5.5 El terrazo

A partir del significado de ‘jarro’ se derivó el más específico de ‘medida para el aceite equivalente a la azumbre o a ocho panillas’, de acuerdo con el texto de las ordenanzas sevillanas: «e en la açumbre entran ocho paniellas, quatro en el medio terrazo (Ose1 § 32). Con este valor específico no lo hemos visto registrado en las fuentes lexicográficas consultadas. En CORDE hemos encontrado algunos testimonios de la época de Alfonso X:

Et valie estonce la vianda enel alcudia. El arroua dela farina de trigo .ij. morauedis et quarta. Et el arroua del panizo dos morauedis menos quarta Et el arroua del ordio ij. morauedis & quarta. Et el terrazo del azeyte morauedi et medio. (a. 1270-1284. Alfonso X, Estoria de España II. CORDE).

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1 En http://www.arinta.uma.es/.

2 Las abreviaturas de las fuentes utilizadas son las siguientes: Ordenanzas de Aljarafe (Oalj); Ordenanzas de Archidona (Oar); Ordenanzas de Baeza (Obae); Ordenanzas de Carmona (Ocar); Ordenanzas de Córdoba (Ocórd); Ordenanzas de Granada (Ogran); Ordenanzas de Lepe (Olep); Ordenanzas de Málaga (Omál); Ordenanzas de Monda (Omo); Ordenanzas de Sevilla (Ose1).

3 En las propias definiciones de muchos de los términos de medidas se indica que no se usan en todas partes con el mismo valor. Por ejemplo, para cahíz señala la Academia que es ‘medida de capacidad para cereales, diferente según las regiones’ (DLE, s.v.). Otros ejemplos se pueden ver en este estudio (libra, libreta, etc.).

4 Para estas y otras cuestiones relacionadas con los andalucismos en los textos de ordenanzas, vid. Carrasco (en prensa).

5 Esteban, s.a.: 1.

6 Vid. CEM para los datos más significativos que influyeron en el desarrollo de la metrología en España.

7 Carande (1975: 113).

8 Lara (1984: 104).

9 González Arce, su primer editor, señala que es un texto que se conserva en una copia simple de finales del siglo XIII cuyo traslado fue ordenado al parecer por Sancho IV a ruego de los alcaldes y alguaciles de Murcia (vid. Kirschberg-Fernández, 2002: II, 27 y n.1).

10 Para la legislación sobre pesas y medidas, vid. Vallvé (1977: 63-73); Lara (1984: 104-107). Para la época renacentista, vid. entre otros los estudios de Sánchez (2007); Esteban (s.a.).

11 Existe también como unidad monetaria.

12 Vid. Escalona (2009: 134-138); Lara (1984: 146).

13 Esteban (s.a.: 1).

14 El doble valor de la libra tiene su origen en la coexistencia en la España musulmana de los dos tipos de libras (Vallvé, 1977: 63). Vid. también Sánchez (2007: 955).

15 González (1997: 224).

16 Vid. González (1997: 228).

17 Pertenecen a Mateo Alemán y a Correas, quien utiliza la voz como parte de un refrán ya usado antes por Santillana: «A Dios te doi, libreta, bevida i por hilar. Rreprehende a los ke no moderan el gasto i antes ke lo ganen, o kaiga la rrenta, lo tienen gastado» (Gonzalo Correas, 1627, Vocabulario de refranes y frases proverbiales, CORDE). En este corpus no están incluidos nuestros ejemplos de las ordenanzas.

18 Para el quintal ‘medida de aceite’, vid. infra.

19 Vallvé (1977: 73).

20 Una amplia información de las diferentes magnitudes de la arroba según los productos y las zonas nos la proporciona Terreros, s.v. (NTLLE).

21 Para los diferentes tipos de libras en función del número de onzas, vid. supra § 2.1.

22 Vid, también Moretti (1828, s.v.).

23 Este fragmento de las Ordenanzas de Málaga constituye un traslado literal del contenido de las ordenanzas de Granada (Ogran T 50 §4).

24 Para todo lo relacionado con la reglamentación del aceite en la Sevilla de la Edad Media, vid. González (1997: 215, 220-221).

25 Vid. Oar § 7.1; Ocar 22v.

26 Esteban (s.a.: 3).

27 Vallvé (1977: 67, 85 y n. 10).

28 Para las distintas magnitudes y usos de esta unidad, vid. Vallvé (1977: 114).

Estudios lingüísticos en homenaje a Emilio Ridruejo

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