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II. LA PROGRESIVA DECANTACIÓN DE UNA CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA CIRCULAR VINCULADA A LA JERARQUÍA DE RESIDUOS 1. EL INNEGABLE ÉXITO DE UN CONCEPTO DIFUSO

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La economía circular como concepto jurídico es, por el momento, un concepto difícil de aprehender. Resulta sorprendente que, existiendo más de cien definiciones del concepto, las primeras normas jurídicas que han incorporado la idea de la economía circular no han ofrecido una definición precisa y uniforme de dicho concepto24. En particular, resulta muy llamativo que la renovada legislación de residuos –ni la modificación de la Directiva de residuos, ni la previsible ley de trasposición– no incorporado una explicación o descripción del concepto de economía circular, cuando dicha normativa ha sido siempre muy generosa y minuciosa a la hora de aportar definiciones jurídicas de los términos que emplea.

De esta manera, la economía circular como concepto jurídico queda envuelta en la bruma de las exposiciones de motivos y de las declaraciones programáticas. Son éstas las que enfatizan la importancia y extensión de un paradigma que viene –en palabras del Plan de Acción de la UE de 2015– a “transformar nuestra economía” y que “constituye un cambio sistémico completo... no sólo en las tecnologías, sino también en la organización, la sociedad, los métodos de financiación y las políticas”25.

Ese tipo de descripciones genéricas ha sido replicado por las estrategias, hojas de ruta y demás textos programáticos que se han aprobado en España. Alguna incluso ha llegado a afirmar que es ventajoso operar con un concepto “difuso” de economía circular26.

El extraordinario éxito de la expresión “economía circular” proviene, en buena medida, de ese carácter difuso de las ideas que subyacen en ella27. Es, ciertamente, curioso que la idea de la economía circular sea utilizada con fruición y con devoción tanto los tecnócratas de las altas instancias euro-peas, como los más humildes servidores públicos de entidades infralocales. Y que pueda ser esgrimida con igual soltura y entusiasmo por un economista neoliberal de nuevo cuño y por un antisistema comunista de vieja tradición marxista. Para todo el espectro ideológico sirve la sugerente idea de la economía circular. Cual bálsamo de Fierabrás, la economía circular es la idea mágica que es capaz de curar todos los males ambientales, sociales y económicos de nuestra sociedad. Ahora bien, cuando el bálsamo de Fierabrás se elabora o se aplica de manera incorrecta no sólo no tendrá la eficacia curativa que se le supone, sino que, además, puede incrementar los males a los que se enfrenta o generar nuevos daños28.

En el plano jurídico, lo difuso equivale a imprecisión, a confusión y, en último término, a inseguridad jurídica. Es decir, lo contrario de lo que debe garantizar el Derecho.

La realidad está demostrando que, por el momento, el impacto normativo del nuevo paradigma se está produciendo, exclusivamente, en el sector de los residuos. Algo que, en buena medida, era esperable ya que, como a continuación se verá, las ideas de la economía circular, lejos de ser completamente novedosas, han estado latentes en dicho sector desde sus orígenes.

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