Читать книгу Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias - Alba Nogueira López - Страница 30

IV. CONCLUSIONES

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1.ª El paradigma de la economía circular se ha incorporado a las políticas ambientales y a muchas de las más recientes normativas ambientales, figurando en ellas como un objetivo que debe llevar a transformar los modos de producción y de consumo de una economía lineal (basada en el extraer, fabricar, comprar, usar y tirar) por los de una economía circular en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos.

2.ª La economía circular se presenta, explícita o implícitamente, como un principio jurídico caracterizado por su carácter mediato o instrumental (es un medio para lograr la sostenibilidad) y por su vocación transformadora (pretende un cambio sistémico de modelo económico), lo que le dota de un carácter transversal y le confiere una potencia expansiva muy notable, pudiendo impregnar a todos los sectores del Derecho ambiental e, incluso, en sus concepciones más expansivas, a muchos sectores del Derecho público.

3.ª Existe una cierta ambivalencia e inconcreción en el concepto jurídico de la economía circular, que hace que sean apreciables distintas concepciones jurídicas sobre la misma. No obstante, en la normativa y jurisprudencia más recientes se puede constatar un predominio de las concepciones más restrictivas, que vinculan la economía circular a la jerarquía de residuos.

4.ª El principio jurídico de la economía circular, hasta el momento, se ha limitado en sus principales desarrollos normativos al sector de los residuos, en el que ha tenido una eficacia limitada: ni ha incorporado instrumentos jurídicos innovadores, ni cabe esperar una transformación esencial y sistémica del sector.

5.ª Aun constreñido al sector de los residuos, el principio de la economía circular tiene un enorme potencial transformador para contribuir a los objetivos de la economía circular. Para ello será necesario, en primer lugar, generalizar una regulación integrada de productos sostenibles y de los residuos derivados de los mismos, que detalle para cada cadena de valor requisitos sobre la producción (materiales utilizados, diseño ecológico, etc.), la comercialización, el consumo y la gestión de los residuos.

6.ª Otro reto esencial es el reforzamiento de la circularidad de residuos mediante la mejora del marco jurídico de la reintegración de los residuos valorizados al ciclo productivo. El actual régimen legal (y su interpretación jurisprudencial) se caracteriza por un excesivo formalismo y una burocratización entorpecedora, que retrasan y obstaculizan la valorización de los residuos y la consideración como materias primas secundarias de los residuos valorizados.

7.ª El carácter transversal de la economía circular demanda la utilización de instrumentos jurídicos horizontales (fiscalidad, diseño ecológico, contratación pública) en cada uno de los sectores normativos implicados. Especialmente es importante su incorporación en el sector de los residuos, en el que algunas de esas técnicas han sido infrautilizadas y tienen, por ello, la oportunidad de ser implementadas para extraer de ellas toda su potencialidad en favor de la transición a la economía circular.

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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