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2. LA RELATIVA NOVEDAD DEL PARADIGMA DE LA ECONOMÍA CIRCULAR

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Que los residuos son fuente de recursos es algo conocido desde antiguo. La profesión de lo que hoy llamamos “reciclador” es, también, sobradamente conocida. Traperos, chatarreros, chamarileros, ropavejeros, quincalleros eran oficios que surgieron a partir de la revolución industrial y el consiguiente desarrollo urbano29.

Podría decirse, incluso, que la idea de la economía circular es tan antigua como la política de residuos. Cuando menos, resulta exagerado hablar de la economía circular como un paradigma ambiental completamente nuevo. En realidad, la economía circular sólo tiene de novedosa la expresión. Las ideas que encierra y la concepción sistémica del ciclo de los materiales vienen de lejos y ha sido denominadas en la política europea de residuos con otros términos que, en su día, tuvieron también un notable éxito. Sirvan como ejemplos el objetivo de las 3 R (reducción, reutilización y reciclaje), el enfoque de la cuna a la tumba, la política de productos integrada, la sociedad del reciclado, etc.

Como he señalado en otro lugar, esa falsa novedad de la economía circular se comprueba si nos remontamos hasta la primera ley de residuos española (Ley 19/1975 de desechos y residuos sólidos urbanos) en la que son apreciables muchas ideas que hoy hace suya la economía circular. Ideas como la necesidad de la utilización integral de los recursos, la explotación de los residuos como fuente de riqueza, el fomento la recuperación y aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, el fomento del reciclado y de la reutilización, etc. Además de la legislación, la doctrina también postulaba por aquellas lejanas fechas la consideración de los residuos como fuente de recursos30. Más adelante, se destacó el carácter cíclico (o circular) del sistema de los materiales, remarcando la necesidad de tomar en consideración la naturaleza sistémica de la gestión de residuos y de los materiales, para adoptar las medidas necesarias tanto la fase de producción, como de gestión de residuos31.

En la política y en la legislación europea de residuos también es apreciable, desde sus orígenes, el impulso de todas las formas de aprovechamiento y valorización de los residuos32. Se fue perfilando una concepción sistémica de la producción y gestión de residuos y se introdujo el enfoque del ciclo de vida de un producto para reducir sus impactos ambientales acumulativos desde su concepción hasta su eliminación33. En 2005 aparece ya la expresión “economía circular” en los textos programáticos de residuos y fue el citado Plan de Acción de 2015 el que consagró oficialmente el “nuevo” paradigma34.

La economía circular ha estado, por tanto, presente en la política y en la normativa de residuos desde su origen. Suele realzarse la trascendencia de la economía circular señalando que va mucho más allá del sector de los residuos. No debe olvidarse, sin embargo, que el sector de los residuos no se ha centrado exclusivamente en los residuos. Siempre ha tenido presente que sus objetivos no podían lograrse desde la gestión de los residuos. Es cierto que la mayor densidad normativa se ha concentrado en la planificación y el control de la gestión de residuos. Pero, siempre ha incorporado medidas previas a la gestión de residuos, para lograr la reducción de residuos y su valorización.

Cabe incluso entender que la utilización de la expresión “economía circular” en la normativa de residuos constituye un retroceso respecto del objetivo más amplio que se venía planteando dicha normativa. La Directiva 2008/1998 sobre residuos se proponía transformar la UE en una “sociedad del reciclado”35. La Directiva (UE) 2018/851 ha suprimido del articulado esa expresión y la ha sustituido por la de la “economía circular”36, para indicar el objetivo último de las finalidades de la directiva (art. 1)37 y para subrayar el fundamento de los objetivos relativos a la preparación para la reutilización y el reciclado (art. 11.2)38.

De ello, cabría deducir que la Directiva marco de residuos ha renunciado a transformar la sociedad para conformarse con cambiar la economía, la cual, por muy importante que sea, no deja de ser tan solo una parte de la sociedad. Es decepcionante ese cambio de enfoque de la política de residuos y, en general, de la política ambiental. Centrar sus aspiraciones en el cambio del tipo de economía (de la lineal a la circular) y renunciar a transformar la sociedad (las pautas de comportamiento, los hábitos de consumo, los modos de vida, etc.), constituye, a mi juicio, un retroceso estratégico. Es cierto que los objetivos de la “economía circular” incluyen cambios sociales. Pero, no deja de ser sintomático que semánticamente prevalezca lo económico, como fórmula mágica de resolución de los problemas ambientales, cuando es evidente que una buena parte de los problemas ambientales derivan de comportamientos inducidos por cuestiones culturales y no económicas39.

Sea como fuere, lo que resulta incuestionable es que las ideas que encierra la economía circular no son novedosas. Lo verdaderamente innovador radica en la voluntad de la UE de dar un verdadero y trascendental impulso a esas ideas estratégicas de eficiencia en el uso de los recursos, de recuperación de los materiales residuales y de potenciación de los mercados de materias primas secundarias, con la previsión de acciones concretas y disposiciones normativas específicamente dirigidas a dichos objetivos.

Es de esperar, no obstante, que los desarrollos normativos de la economía circular puedan descubrir nuevos ámbitos regulatorios y utilizar nuevas técnicas e instituciones jurídicas en los ámbitos de la producción y del consumo para facilitar una verdadera transformación de los actuales usos sociales, tecnológicos y económicos.

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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