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3. INCORPORACIÓN (O GENERALIZACIÓN) DE NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN LOS OBJETIVOS DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y LA JERARQUÍA DE RESIDUOS

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La vigente LRSC contempla – como ya he señalado– un numeroso y variado elenco de medidas para el cumplimiento de la jerarquía de residuos, que tienen contenidos y alcance muy diverso: ayudas económicas, promoción de la investigación y de la formación, campañas de sensibilización y concienciación ciudadana, promoción del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, certificados y distintivos ambientales (ecoetiquetas), contratación pública verde, acuerdos voluntarios, medidas para el fomento de un consumo responsable y para la disminución del consumo de productos envasados, fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales.

Esa extensa panoplia de instrumentos jurídicos para la consecución de la jerarquía de objetivos – y, por extensión, para la economía circular– se configura como potestativa. Los desarrollos normativos impulsados por la economía circular deberían desarrollar esas medidas de manera que fueran obligatorias en determinados flujos de productos y residuos.

También deberán ponerse en marcha otras medidas jurídicas más innovadoras que son esenciales para poner fin a la economía lineal. Muchas de esas medidas desbordan el ámbito propio del sector normativo de residuos, pero contribuirán decisivamente al cumplimiento de la jerarquía de residuos. Me refiero, por ejemplo, a las medidas necesarias para una auténtica política de productos sostenibles, entre las que cabe destacar la prohibición y sanción de la obsolescencia programada y la garantía de un auténtico y efectivo derecho a la reparación.

Dentro del sector normativo de los residuos deberían potenciarse otros instrumentos jurídicos que, aunque conocidos desde antiguo, han sido infrautilizados porque han quedado envueltos en unas disposiciones blandas que se limitaban a señalar su fomento o la conveniencia de su aplicación, pero nunca su obligatoriedad. Es el caso, por ejemplo, de las exigencias del diseño ecológico – que en los próximos años deberá reforzar y ampliar su ámbito de acción– o de la contratación del sector público que puede ser explotada, con mayor ambición e imaginación que lo hecho hasta ahora, para avanzar en los distintos objetivos de la jerarquía de residuos y de la economía circular.

A este respecto, debe advertirse que la producción y gestión de los residuos es el sector ambiental en el que pueden apreciarse mayores vínculos entre los impactos ambientales y los objetos de los contratos públicos. Además, dada la amplitud de la economía circular y de los restantes principios de la legislación de residuos, cabe entender que todos los contratos públicos están vinculados, de una u otra manera, a los residuos. De ahí la conveniencia y la necesidad de introducir en la legislación de residuos la preceptividad de la contratación pública para impulsar la transición a la economía circular68.

El Proyecto de Ley de residuos es, en este aspecto, decepcionante porque sigue limitándose a señalar la conveniencia o el fomento de la compra pública ecológica, sin establecer concretas pautas para una contratación estratégica que integre, con carácter preceptivo, criterios de circularidad en los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios y demás clases de contratos del sector público.

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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