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1. LA REGULACIÓN INTEGRADA DE PRODUCTOS Y DE RESIDUOS: LOS FLUJOS DE RESIDUOS Y LA ACENTUACIÓN DE LA SECTORIALIZACIÓN NORMATIVA

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Desde sus orígenes, el grupo normativo de los residuos se caracteriza por tener una estructura extraordinariamente sectorializada. A partir de una norma general – o “marco”– relativa a todo tipo de residuos, se ramifica en una serie de disposiciones relativas bien a tipos específicos de residuos o, bien a actividades de gestión de residuos. Es decir, que en él se puede apreciar una doble sectorización normativa: por un lado, una sectorialización relativa a las actividades de gestión de residuos (normas sobre incineración, sobre vertederos, sobre traslados de residuos, etc.) que garantiza que dichas actividades se realicen en condiciones óptimas desde el punto de vista sanitario y ambiental. Por otro lado, la sectorialización por categorías específicas de residuos que se dirige a satisfacer la jerarquía de residuos. La consecución de los objetivos prioritarios de la política de residuos (reducción, reutilización, valorización, eliminación segura) exige adoptar medidas en las fases previas a la generación de los residuos. De manera que la normativa de determinados flujos de residuos incide también en las fases de la producción y de la comercialización de los productos que luego se convertirán en residuos.

La economía circular va a provocar que la estructura dispersa del ordenamiento de los residuos lejos de atenuarse tienda a incrementarse y que cobren mayor protagonismo las fases anteriores a la generación y gestión de los residuos. Por un lado, será precisa una regulación completa y detallada de productos sostenibles. Por otro lado, en conexión con lo anterior, se deberá profundizar en el establecimiento de regímenes jurídicos específicos para los distintos flujos de productos y los residuos que de ellos se deriven. Por ello, los desarrollos normativos de la economía circular traerán consigo una intensificación de la sectorialización normativa. Sólo de esa manera se podrán fijar las condiciones concretas de diseño, de composición y de comercialización de productos que permitan reducir la generación de residuos y que optimicen la gestión sostenible y circular de los residuos resultantes.

Los principales flujos de residuos a los que hay que prestar atención ya han sido identificados por la política ambiental europea. El Pacto Verde Europeo señalaba que, aunque la economía circular debe guiar la transición de todos los sectores, “las actuaciones se centrarán en aquellos que hacen un uso intensivo de recursos, tales como el textil o los de la construcción, la electrónica y los plásticos”. El Plan de Acción para la economía circular de 2020 ha ampliado el elenco y ha identificado siete “cadenas de valor clave de los productos”, que deben ser objeto de regulación (o de nueva regulación) no solo para avanzar en la transición a la economía circular, sino también para dar respuesta a la emergencia climática y otras estrategias industriales y ambientales de la Unión Europea como las de biodiversidad, la forestal y la alimentaria. Las siete “cadenas de valor” son: electrónica y TIC; baterías y vehículos; envases y embalajes; plásticos; productos textiles; construcción y edificios; y, por último, alimentos, aguas y nutrientes.

Algunas de esas “cadenas de valor” ya cuentan con una regulación específica, aunque insuficiente (RAEE, baterías y VFU, envases y embalajes, RCD), mientras que otros flujos de residuos (plásticos, textiles, alimentos) serán objeto, por primera vez, de una regulación específica.

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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