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3.2. El restrictivo alcance y la limitada eficacia de la economía circular como principio jurídico

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Frente a las concepciones expansivas de la economía circular y su proclamación como principio inspirador y transformador en algunas disposiciones, la realidad es que, por el momento, la economía circular como principio jurídico ha mostrado un alcance restringido al sector normativo de los residuos y una limitada eficacia en el mismo.

Como se ha visto, los desarrollos normativos de la economía circular se han restringido al sector de los residuos. En otros sectores del Derecho ambiental, más allá de declaraciones meramente programáticas, las alusiones a la economía circular son puramente testimoniales, asistemáticas e irrelevantes. Está por ver si, en el futuro, la economía circular ve satisfecha su vocación transversal y es capaz de manifestarse como un principio verdaderamente inspirador en otros sectores normativos.

En el sector de los residuos es innegable la eficacia de la economía circular como principio inspirador: ninguna de las recientes disposiciones sobre residuos ha dejado de aludir a la economía circular como guía, objetivo y fundamentación de la misma. Sin embargo, la materialización de este principio dista mucho, por el momento, de tener suficiente energía transformadora y de aportar instrumentos jurídicos revolucionarios que permitan considerarlo como algo más que una nueva forma de enunciar contenidos ya establecidos desde hace tiempo en el ámbito legislativo de los residuos. Más bien, cabe entender que se ha instalado entre los principios jurídicos del sector de los residuos, sustituyendo al principio de ciclo de vida integral de los productos y, sobre todo, reforzando el principio de la jerarquía de residuos22. Por el momento su eficacia inspiradora no ha aportado instrumentos jurídicos auténticamente transformadores y se ha limitado a renovar o reformular algunos de los problemas clásicos de la normativa de residuos.

Para que pueda cumplir con otra función típica de los principios jurídicos, como es la de servir de criterio para resolver problemas concretos en caso de lagunas jurídicas, será necesario que se precisen mejor los perfiles conceptuales del principio y, sobre todo, que puedan objetivar y cuantificar la circularidad de los productos23, como en otros ámbitos de la normativa ambiental. Y, para que pueda tener una eficacia auténticamente transformadora necesita la potenciación de algunos instrumentos jurídicos ya conocidos en el sector (como la contratación pública o el diseño ecológico, la flexibilidad en la consideración de las materias primas secundarias), así como la incorporación de nuevas técnicas jurídicas (como el derecho a la reparación o la prohibición efectiva de la obsolescencia programada).

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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