Читать книгу Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias - Alba Nogueira López - Страница 18
I. LA POSITIVACIÓN NORMATIVA DEL PARADIGMA DE LA ECONOMÍA CIRCULAR 1. LA CONSAGRACIÓN DEL PARADIGMA: LOS PLANES DE ACCIÓN DE LA UE PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR
ОглавлениеNos encontramos en el inicio de una nueva era. La seria amenaza del cambio climático y el incremento de los niveles de contaminación en la biosfera han evidenciado que es necesaria una transformación profunda de los usos sociales y del sistema económico. Actualmente, el objetivo prioritario de las políticas ambientales es dejar atrás una sociedad insostenible, con unos modos de producción y consumo basados en el carbono, que tienen una fisonomía lineal en la que el dispendio de recursos y la generación de residuos conducen a la humanidad a un cambio climático de efectos catastróficos y a una dilapidación de los recursos naturales que, con toda seguridad, impedirá a las generaciones futuras satisfacer adecuadamente sus necesidades.
El inicio de ese cambio profundo se refleja, entre otros indicios, en la utilización recurrente de la palabra “transición” en el diseño de las políticas ambientales. Se habla de transición energética para alcanzar la neutralidad climática y de transición hacia una economía circular que sea más eficiente en el uso de los recursos y produzca menos residuos. Hasta los órganos ambientales están incorporando a su denominación ese objetivo, como sucede con el actual Gobierno español del que forma parte el Ministerio de Transición Ecológica.
Esa nueva era de transición se refleja también en el plano jurídico y legislativo. Dos síntomas principales nos indican que nos encontramos al comienzo de una nueva era del Derecho ambiental: por un lado, la emergencia de dos nuevos paradigmas ambientales; y, por otro lado, la aprobación de una nueva normatividad ambiental más profunda y agravada, más transversal e integradora y, sobre todo, con una vocación transformadora1.
Hasta ahora el desarrollo sostenible era (y sigue siendo) el paradigma básico y fundamental del Derecho ambiental. Sin perjuicio de las dificultades para concretar su eficacia como principio jurídico y de las adiciones y transformaciones de su significado, desde sus orígenes hasta su última consagración en los Objetivos del Desarrollo Sostenible2, la sostenibilidad sigue siendo el paradigma fundamental del Derecho ambiental.
Los dos paradigmas ambientales emergentes no vienen a sustituir el de la sostenibilidad, sino a reforzarlo mediante el impulso de nuevas formas y modelos de producción y de consumo que revolucionen el estado actual de cosas para implantar un nuevo modelo de sociedad y una economía sostenible, hipocarbónica y circular.
Los dos nuevos paradigmas fueron consagrados oficialmente en el año 2015. El de la estabilización climática se formuló en el Acuerdo de París. El de la economía circular se consagró oficialmente en la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015, titulada “Cerrar el círculo: un Plan de Acción de la UE para la economía circular”3.
Ese plan de acción se propuso iniciar una “transición a una economía más circular, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos”. La UE acometió con dicho plan de acción el camino de “transformar nuestra economía” con el objetivo de alcanzar una “economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva”.
La confirmación de que la transición a una economía circular se ha convertido en uno de los paradigmas fundamentales de la política ambiental se produce con el Pacto Verde Europeo. Este Pacto, presentado como el primero de los seis compromisos políticos de la nueva Comisión europea presidida por Úrsula von der Leyen4, es consecuencia de “los desafíos del clima y el medio ambiente” y con él se pretende establecer “una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en un sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará desacoplado del uso de los recursos”.
La economía circular emerge, por tanto, como un paradigma esencial de las acciones previstas en el Pacto Verde Europeo para avanzar por una “nueva senda de crecimiento sostenible e integrador” y lograr el objetivo de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro. Por ello, la economía circular está presente en cinco de las ocho políticas en las que el Pacto prevé transformaciones profundas. Destaca de manera especial en el ámbito de “la movilización de la industria en pro de una economía limpia y circular”. Aparece también en el sector de la edificación (en relación con los productos de la edificación), en el del sistema alimentario (para informar la Estrategia de la granja a la mesa), en el de la preservación y restablecimiento de los ecosistemas y de la biodiversidad (para inspirar la gestión de los ecosistemas forestales) y en el de la contaminación cero sin sustancias tóxicas (en lo relativo a la regulación de las grandes instalaciones industriales).
La economía circular se presenta, por tanto, como un paradigma profundamente transformador (pretende cambiar el modelo económico de producción y consumo) y transversal (afecta a sectores muy diversos).
Dando por ejecutadas las medidas previstas en el primer Plan de Acción para la economía circular5, y en cumplimiento de una de las acciones previstas en el Pacto Verde Europeo, el 11 de marzo de 2020 se aprobó el “Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular: por una Europa más limpia y más competitiva”6. En él se prevén actuaciones para “acelerar la transición hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más que lo que toma de él, avanzar hacia el mantenimiento de su consumo de recursos dentro de los límites que encierra el planeta y, con tal fin, esforzarse en reducir su huella de consumo y duplicar su tasa de utilización de material circular en la próxima década”.
Para conseguir esos objetivos, el Plan de 2020 fija una triple línea de actuaciones directas y otras transversales. Las actuaciones directas se agrupan en torno a tres ejes:
1.º) El establecimiento del marco para una política de productos sostenibles (diseño de productos, empoderamiento de los consumidores y de los compradores públicos, circularidad de los procesos de producción).
2.º) La identificación de las cadenas de valor clave de los productos (electrónica y TIC; baterías y vehículos; envases y embalajes; plásticos; productos textiles, construcción; y edificación; alimentos, agua y nutrientes).
3.º) Una política de residuos más rigurosa en apoyo de la prevención de residuos, el refuerzo de la circularidad de los residuos y de las sustancias y creación de un mercado europeo de materias primas secundarias eficiente.
En resumen. La economía circular consiste en la superación de una economía lineal caracterizada por el extraer, fabricar, comprar, usar y tirar, y su sustitución por por un sistema económico que tenga en cuenta el ciclo de los materiales desde la producción (con un diseño ecológico de los mismos y con una innovación en los procesos industriales que garantice la obtención sostenible de materias primas y la utilización de materias primas secundarias); el consumo razonable (que sea sostenible y erradique las prácticas de obsolescencia programada); la gestión de los residuos (con ambiciosos objetivos de reutilización y reciclado); y el impulso del mercado de materias primas secundarias.
Los beneficios que se esperan de esa nueva economía circular son muy variados y no son solo de naturaleza ambiental. Destacan, entre otros, el impulso de la competitividad de la economía europea (que quedará protegida frente a una futura escasez de algunos recursos), la creación de puestos de trabajo a escala local; el ahorro energético, y todo un variado elenco de beneficios climáticos y ambientales en términos de biodiversidad, de calidad del aire, de uso del suelo, de consumo y calidad de las aguas, etc.7