Читать книгу Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias - Alba Nogueira López - Страница 20

3. LA DIMENSIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR COMO PRINCIPIO JURÍDICO 3.1. Principio instrumental, de vocación generalista, que integra heterogéneos objetivos y subprincipios diversos

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El paradigma de la economía circular propugna un objetivo de transformación económica, tecnológica y social. Determina una finalidad que orienta la normativa aplicable y, por ello, no es de extrañar que sea expresamente calificado como un principio en algunos textos programáticos y en algunas normas.

Su reciente positivación dificulta establecer con claridad su caracterización como principio. Por ello, habrá que prestar atención a la evolución que se pueda apreciar en sus formulaciones positivas – y, sobre todo, a sus aplicaciones judiciales– para poder ir depurando y afinando los rasgos esenciales de este principio. Entretanto podemos aproximarnos a su dimensión jurídica con las que, a mi juicio, constituyen sus principales notas características19.

1.ª Principio instrumental o mediato. La economía circular es contemplada en los textos oficiales europeos como un fin, pero, al mismo tiempo, como un medio o un instrumento para alcanzar un objetivo posterior y más elevado. El Plan de Acción para la economía circular de la UE de 2015 dejó claro que la economía circular no era un fin en sí mismo. Según dicho texto, la economía circular no es un punto de llegada, sino un medio o un cauce para lograr “una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva”. Nos encontramos, en suma, ante un fin mediato, que pretende contribuir a la consecución de un fin último –la economía sostenible– más trascendente.

2.ª Vocación transformadora, transversal y generalista. Los ambiciosos objetivos transformadores asignados a la economía circular (cambio sistémico, cambio de modelo económico) dotan a este principio de un carácter transversal y le confieren una vocación expansiva muy notable. Esa transversalidad demanda la utilización de instrumentos horizontales (contratación pública, fiscalidad, diseño ecológico, sostenibilidad de las inversiones públicas y privadas) y que el principio trascienda del sector normativo de la producción y gestión de los residuos y que se extienda por todo el ámbito del Derecho ambiental (que se implique en la gestión sostenible de todos los recursos naturales y en la prevención de todo tipo de contaminación) e, incluso, del Derecho público20. En efecto, en sus concepciones más expansivas los objetivos y postulados de la circularidad exigen que se impliquen en ella no sólo las políticas ambientales, sino todas las políticas públicas (la urbanística, la industrial, la de transportes, la agrícola, etc.). Sin embargo, por el momento, esto no se ha producido y su alcance se ha limitado al sector normativo de los residuos.

3.ª Principio de principios. La transversalidad del principio y su proyección hacia objetivos heterogéneos y diversos permite descubrir o estructurar sus diversas facetas en otra serie de principios secundarios. Téngase en cuenta que pretende afectar a actividades económicas interrelacionadas pero diferentes, como son la producción el consumo, la gestión de residuos y los mercados de materias primas secundarias. A ello se une esa vocación generalista que le lleva a trascender del ámbito del sistema de los productos y residuos e influir en otro tipo de sistemas socioeconómicos y culturales. Ahora bien, la identificación de esos principios secundarios es otra tarea pendiente que requerirá, previamente, una definición jurídica armonizada o común de la economía circular21.

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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