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3. LA VINCULACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR CON LA JERARQUÍA DE RESIDUOS

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La inicial indefinición legal de la economía circular ha dado paso a la proliferación de definiciones normativas. Curiosamente, en nuestro país esas definiciones no se han incorporado en legislación de residuos, sino que lo han hecho en las más recientes leyes autonómicas de cambio climático. Esas definiciones no presentan entre sí diferencias significativas y se caracterizan por una notable extensión tanto de sus objetivos, como de los factores implicados, puesto que algunas incluyen no sólo a las materias primas, los productos y los residuos, sino que también involucran a la energía y a las emisiones40.

Sin perjuicio del interés de dichas definiciones, considero más relevante, por su efector armonizador y uniformizador, la primera definición normativa europea de economía circular. Es la que se contiene en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Dicho Reglamento establece que las actividades económicas que pueden considerarse ambientalmente sostenibles deben contribuir sustancialmente a alguno de los objetivos medioambientales, no causar ningún perjuicio significativo a dichos objetivos, y llevarse a cabo con una serie de garantías mínimas y ajustándose a los criterios técnicos de selección fijados por la Comisión (art. 3).

Pues bien, uno de los seis objetivos medioambientales es la “transición hacia una economía circular” (art. 9, d), que es definida en los términos siguientes (art. 2. 9):

“un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos”.

Esa alusión final a la aplicación de la jerarquía de residuos no es irrelevante o meramente testimonial. Cuando el artículo 13.1 del Reglamento establece los criterios que permiten considerar que una actividad contribuye sustancialmente a la transición a la economía circular, se puede comprobar que todos ellos están implicados en la jerarquía de residuos. El propio precepto, antes de ofrecer esa larga enumeración de criterios, vincula expresamente los dos conceptos al decir que “se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, en particular, a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos...”. Esto quiere decir que el Reglamento concibe la jerarquía de residuos como la vía más directa para avanzar en la transición hacia una economía circular.

Ahora bien, esa vinculación entre la economía circular y la jerarquía de residuos no es, ni puede ser, una identificación completa, puesto que existen ciertas actividades admisibles en la jerarquía de objetivos que no lo son tanto en la economía circular41.

La vinculación de la economía circular con la jerarquía de residuos es igualmente apreciable en la jurisprudencia. A este respecto, cabe recordar que varias SSTJUE han advertido que el margen de apreciación de los Estados miembros sobre la regulación de los criterios que ponen fin a la condición de residuo está limitado por la no obstaculización de los objetivos de la Directiva de residuos. Y, de forma, expresa señalan dichas sentencias que entre dichos objetivos “se encuentran el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos prevista por el artículo 4 de dicha Directiva o, como resulta de los considerandos 8 y 29 de la misma Directiva, la valorización de residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales y permitir el establecimiento de una economía circular”42.

También buena parte de los indicadores que utiliza Eurostat para hacer el seguimiento de la transición a la economía circular tienen que ver con la generación de residuos, con la gestión de residuos y con los resultados de la jerarquía de objetivos43.

En definitiva, la normativa de residuos, la jurisprudencia y la práctica administrativa están tendiendo a vincular – e incluso a indentificar la economía circular con los objetivos de la jerarquía de residuos.

Redondear la Economía Circular. Del discurso oficial a las políticas necesarias

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