Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 50

3.6. Requisitos formales de los libros registros

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En cuanto a los requisitos formales, todos los libros registros deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

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Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros y cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registros.

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Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Y si los libros no se llevaren en formato electrónico será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros mencionados en el apartado anterior.

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Las operaciones deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refiere el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

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Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.

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Cuando se haya incurrido en algún error u omisión deberá rectificarse inmediatamente que se adviertan mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.

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Por último ha de hacerse referencia a la obligación de conservación de la documentación soporte de los libros, así tanto el artículo 13 de la Orden Hac/773/2019 cuanto el artículo 68.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecen que los contribuyentes de ese Impuesto estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

Téngase en cuenta que aunque el plazo de prescripción del IRPF es de cuatro años que comienzan a contar en la fecha en la que vence el plazo para presentar la preceptiva declaración dicho plazo puede verse interrumpido, como cualquier plazo de prescripción y por tanto no debe llevarse a cabo una consideración automática de la valoración del plazo de conservación de documentación.

Debe señalarse que el abogado, como profesional que es, no está obligado a depositar los libros en lugar alguno, ni a legalizarlos, a diferencia de lo que ocurre con los empresarios sociales, que han de hacerlo en el Registro Mercantil.

Como última conclusión decir que la llevanza de contabilidad puede parecer una obligación no muy amable para un abogado, cuestión distinta es trabajar en contabilidad cuando la misma es vital para un caso, piénsese en materias tributarias, concursal su otras análogas, pero es una obligación y tal vez nos consuele pensar que en su origen y primera finalidad es una obligación basada en la necesidad d garantizar la seguridad jurídica.

1Antonio Ramón Rodríguez Castaño, Abogado. Socio director de Rodríguez Castaño Abogados.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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