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4.8.2. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros

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Los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

– Contribuyentes con rentas no exentas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.

– Contribuyentes con rentas no exentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros – [0,405 x (Base Imponible – 8.000 euros)]

A estos efectos, se entiende por renta, la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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