Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 75
5.4. Sujetos Pasivos: La repercusión del Impuesto
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Tienen la consideración de sujetos pasivos, entre otros, los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
b) Las comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
La repercusión del impuesto no supone otra cosa que la traslación del peso económico del Impuesto al destinatario de la operación.
En este sentido, el artículo 88 de la LIVA establece que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste, obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Así mismo, la repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante y al tiempo de expedición y entrega de la correspondiente factura, consignándose separadamente en la misma la cuota repercutida y la base imponible.
Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto.
Asimismo, el artículo 88 apartado seis dispone que “Las controversias que puedan producirse con respecto a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa”.