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3. DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO PROFESIONAL

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Siendo claro que para el ejercicio profesional de la abogacía es obligatoria la colegiación, y que a partir de la misma se genera la relación de especial sujeción que vincula al abogado con el respectivo Colegio, lo que resulta imprescindible a los efectos del sometimiento de estos a las normas emanadas del mismo y, desde luego, a las deontológicas y ordenadoras de la profesión ya referidas. En ello incide el artículo 4 RDEGA cuando señala que profesionales de la abogacía quienes «... se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes...» (apartado 1).

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La vinculación al Colegio es también para quienes firmen parte del mismo en calidad de no ejercientes con arreglo a los respectivos Estatutos colegiales. Ello no significa que en nada les resulte de aplicación el CDAE ya que con arreglo a su artículo 1.2 «Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienes no sean ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen».

Apuntado lo anterior, siguiendo la sistemática del RDEGA, vamos a referirnos a las obligaciones que asumen y a los derechos que ostentan los colegiados en cuanto que pertenecientes a un Colegio y en lo que se refiere a las relaciones con el mismo. Los preceptos a analizar son los artículos 86 y 87 RDEGA, que incluyen algunos deberes que son propios de los colegiados, aunque los mismos no sea reconducibles a sus relaciones con el Colegio, y también el artículo 9 CDAE, que con una sistemática más certera se refiere directa y claramente a las obligaciones de los colegiados respecto de su Colegio.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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