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5.2. Devengo del Impuesto

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La Ley del impuesto establece, con carácter general, que en las prestaciones de servicios el impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones grabadas.

Art. 75 Ley de Impuesto sobre el valor Añadido. Devengo del impuesto en prestaciones de servicios.

En cualquier caso, tal y como ha interpretado la Dirección General de Tributos, en distintas consultas y de acuerdo con su propia Doctrina, el devengo en las prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y efectuadas por abogados se produce cuando concluya cada uno de los servicios gravados por dicho Impuesto, salvo que se produzcan pagos anteriores a la realización de tales servicios, en cuyo caso, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial de dichos importes.

DGT V4153-15 de 30 de diciembre. Devengo en el IVA de los servicios como abogado (finalización del proceso con jura de cuentas que puede ser impugnada y finalmente será fijada por el secretario judicial). Deberá expedirse la correspondiente factura en el momento de realizarse la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso podrá expedirse antes del día 16 del mes siguiente, la cual deberá cumplir también el resto de requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de fecha 25 de septiembre de 2002 (RG: 2.836/00), en la que se ha señalado lo siguiente: "(...) el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de los citados servicios es independiente de la fecha de su pago salvo que el mismo se produzca de forma anticipada antes de que finalice la prestación de dichos servicios, en cuyo caso el devengo de los pagado anticipadamente se anticipa a dicho momento por que se refiere a la parte satisfecha. Dicho devengo, salvo la excepción del anticipo señalada, se produce una vez finalizada la prestación de los servicios, siendo independiente del momento en que se minuten los mismos o de la demora en su pago, sin perjuicio de que la factura pueda servir como medio de prueba." En idéntico sentido también se ha pronunciado el citado tribunal en su resolución de 25 de junio de 1999 (RG: 4.532/97).

Como consecuencia de lo que antecede, el devengo del IVA en cada uno de los servicios que se presten, lo determinará el momento en que estos se consideren totalmente concluidos, es decir cuando el asunto encargado finalice. Asimismo, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En conclusión, la simple emisión de una minuta e incluso de la misma factura no supone por sí sola, conforme a la doctrina administrativa el devengo del impuesto, ya que este se produce cuando concluya la realización de cada uno de los servicios.

En caso de emisión de factura o minuta antes de finalizar el asunto, cuando la misma recoja algún importe en concepto de provisión de fondos para honorarios, debe señalarse que la simple emisión o envío de este documento al cliente, no supone el devengo automático del Impuesto. Para estos casos la Ley establece el devengo en el momento del cobro total o parcial del precio. La norma establece aquí una excepción al llamado “criterio de devengo” en favor del criterio de caja. Por último, independientemente de que se haya o no emitido la minuta o factura, el devengo del impuesto se producirá cuando se haya finalizado la prestación del servicio en cuestión.

DGT V486/2019 de 6 marzo de 2019. Entidad consultante sujeta al régimen especial del criterio de caja.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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