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4.9.3. Porcentaje de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades económicas: Facturas emitidas por los abogados

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Tal y como mencionamos anteriormente, cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional como es el caso que nos ocupa, se aplicará con carácter general, un tipo de retención del 15% sobre el importe de los ingresos íntegros satisfechos.

Art. 95 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad profesional, podrán aplicar un tipo de retención del 7% en el periodo impositivo de inicio de la actividad en cuestión y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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