Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 79
1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS. ASPECTOS GENERALES 1.1. Consideraciones generales
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A partir de lo que se manifiesta en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (RDEGA), cuando establece que «Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales», y al resto de la normativa de aplicación [Estatuto y régimen jurídico de la abogacía 1/20], se constata un estatuto jurídico integrado por un conjunto de derechos y obligaciones que configuran y conforman tanto el ejercicio profesional como la condición misma de abogado o profesional de la abogacía, y desde luego su posición en la organización colegial.
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Tal estatuto está, principalmente, en el RDEGA, que derogó el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía (EGA2001) y está en vigor desde el 1 de julio de 2021. Y, en cuanto que profesión colegiada, ha de estarse a las normas que al respecto pueda establecer el correspondiente colegio profesional, esto es, el vigente Código Deontológico de la Abogacía Española(CDAE), aprobado por el pleno del Consejo General de la Abogacía el 6 de marzo de 2019, y vigente desde el 8 de mayo de 2019. Norma ésta en la que ha tenido una evidente influencia, pues se ha acogido su contenido, el Código de Deontología de los Abogados Europeos aprobado el 28 de octubre de 1988 –y modificado el 28 de noviembre de 1998 y el 6 de diciembre de 2002– por el Conseil Consultatif des Barreaux Européen (CDCBE), que es el órgano representativo de la abogacía ante las instituciones de la Unión Europea.
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Sin perjuicio de que más adelante nos ocuparemos del señalado CDAE y del contenido del CDCBE, en el plano de los derechos y deberes hay que estar a lo que al respecto establece en primer término el RDEGA, que pasamos seguidamente a referir.
Derechos y obligaciones, todos los que vamos a ver, que se perfilan y concretan en las normas deontológicas de la profesión, contenidas como hemos señalado en el CDEA y el CDCBE, que serán más adelante objeto de nuestra atención.