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2.3. La independencia

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Artículos 2 y 3 CDAE

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La independencia del abogado constituye un valor fundamental en el ejercicio de la profesión, y como explica el preámbulo del CDAE, «La independencia de quien ejerce la abogacia resulta en un Estado de Derecho tan necesaria como la imparcialidad del juez. Informa a su cliente de su posicion juridica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyendole de la defensa tecnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser tambien tenidas en cuenta; y esta tan compleja como univoca actuacion solo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si esta exenta de presion, si se posee total libertad e independencia de conocer, de formar criterio, de informar y de defender, sin otra servidumbre que el ideal de justicia».

Ya vimos que el artículo 1.3 RDEGA incluye la independencia entre los principios rectores y valores superiores del ejercicio de la abogacía. Y además, el CDCBE se refiere a esta cuestión explicando que «La diversidad de obligaciones a las que el Abogado se encuentra sometido le imponen una independencia absoluta, exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que surja de sus propios intereses o de influencias exteriores. Esta independencia es también necesaria para mantener la confianza en la Justicia y en la imparcialidad del Juez. Por lo tanto, un Abogado debe evitar todo ataque a su independencia y velar por no comprometer los valores de la profesión por complacer a su cliente, al Juez o a terceros» (artículo 2.1.1). Y añade que «Esta independencia es necesaria tanto en la actividad judicial como en la extrajudicial. El asesoramiento dado por un Abogado a su cliente no tendrá ningún valor si ha sido únicamente por auto complacencia, por interés personal o bajo la influencia de una presión exterior».

Todo ello tiene reflejo y desarrollo en las determinaciones del artículo 2 CDAE, que abundando en esa idea incide en la naturaleza de derecho-deber de la independencia, y en ese sentido establece que «La independencia de quienes ejercen la Abogacía es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía por lo que constituye un derecho y un deber» (apartado 1).

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En cuanto derecho-deber que es el mantenimiento de la independencia del abogado, es responsabilidad de este preservarla. Así y en consecuencia, el mismo artículo 2 CDAE establece que «Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos» (apartado 2). Asimismo, determina igualmente que «La independencia debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, sea respecto de los colaboradores o integrantes del despacho» (apartado 3).

La preservación de la independencia permite tanto no aceptar un encargo de un cliente como abandonarlo, tal y como señala el apartado 4 del artículo 2 CDAE cuando dispone en consecuencia que «La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretendan imponer el cliente, los miembros de despacho, los otros profesionales con los que se colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto cuando se considere que no se puede actuar con total independencia, evitando, en todo caso, la indefensión del cliente».

En este sentido, el artículo 3.1.4 CDCBE establece al respecto que «El Abogado no podra ejercer su derecho de apartarse de un asunto, dejando al cliente en circunstancias tales que le impidan encontrar la ayuda de otro compañero con la necesaria antelación para evitar que el cliente pueda sufrir un perjuicio», lo que tiene que ver con las relaciones entre colegiados que más adelante abordaremos.

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Además, podrá también pedir el amparo de su Colegio si se le coarta tal independencia, tal y como establece el artículo 86 RDEGA, al señalar que constituye un derecho recabar de aquel el amparo de «su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional» (letra b). Y sobre todo, el artículo 47 del mismo RDEGA, cuando insiste en que «La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben orientar en todo momento la actuación del profesional de la Abogacía, cualquiera que sea la forma en que ejerza la profesión. El profesional de la Abogacía deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad» (apartado 1).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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