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4.8. Reducciones de la base Imponible 4.8.1. Posibilidad de aplicar la reducción del 30 por 100 sobre determinados rendimientos

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Uno los aspectos más controvertidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tratamiento de los rendimientos profesionales irregulares, (abogados, procuradores, ingenieros etc.); en concreto, nos referimos a aquellos que tienen un período de generación superior a dos años; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, cuentan con una reducción del 30 por 100 (con el límite de 300.000 euros anuales) cuando se imputen a un período impositivo.

No es infrecuente que en determinadas actividades liberales ciertos encargos profesionales se dilaten en el tiempo, quedando expedita la posibilidad de aplicar la referida reducción. Frente a ello no es extraño encontrarse con la posición discrepante de la Administración tributaria que, ya sea poniendo en tela de juicio la existencia del rendimiento irregular autoliquidado por el contribuyente; ya sea invocando la excepción del párrafo tercero del artículo 32.1 de la LIRPF («No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos»), que niega la calificación irregular de los honorarios así satisfechos.

En este sentido, tal y como establece la norma, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por 100.

No resultará aplicable esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

Así mismo, el artículo 25 del Reglamento de IRPF determina aquellos rendimientos de actividades económicas que se consideraran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en único período impositivo, concretamente:

a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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