Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 62

4.5. Ingresos computables

Оглавление

1/365

Con carácter general, tendrán la consideración de ingresos íntegros de la actividad profesional, todos aquellos que perciba el sujeto pasivo como consecuencia del ejercicio de su profesión, en concepto de honorarios.

El rendimiento neto de las actividades económicas en estimación directa viene regulado, en la ley del IRPF (art.– 28), por remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Esta definición, excluye toda aquellas cantidades que el sujeto pasivo perciba por parte de su cliente en concepto distinto al de retribución como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.

Las cantidades percibidas por un abogado de sus clientes, en concepto de provisión de fondos que no son suplidos, se considerarán rendimientos de la actividad profesional en el ejercicio en que se perciban, ya que se trata de cantidades a cuenta del importe total de los honorarios devengados por la prestación del servicio. (AN 28-02-02).

Respecto a los ingresos que se computarán efectivamente en la declaración anual de IRPF, y a efectos del cálculo de rendimiento neto de la actividad profesional, deben hacerse las siguientes puntualizaciones:

1. Los abogados están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma incluso en los casos calificados de autoconsumo en IVA.

DGT V1244-18 de 11 de mayo, 1243-18 de 11 de mayo, 1242-18 de 11 de mayo, 1237-18 de 11 de mayo, 1358-18 de 24 de mayo, Contenido necesario de la factura relativo al pago de los honorarios de un servicio prestado por un profesional. DGT V2825-17 de 2 de noviembre, Validez de una factura proforma, correspondiente a los honorarios de un abogado, a efectos de la deducción del IVA y de su deducibilidad en el IRPF.

En este sentido, el contenido y menciones necesarias de toda factura de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación será el siguiente:

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

2. En base a lo previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la LIRPF, al objeto de calcular el rendimiento neto, se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.

3. También deberá incluirse como ingresos el importe de las subvenciones obtenidas por el sujeto pasivo.

4. Como regla general, al importe de los honorarios correspondientes por prestación de servicios se les deberá añadir el 21 por cien en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido.

5. Aunque se tratará en profundidad más adelante, concretamente en el apartado 4.10.2), los abogados estarán obligados a soportar una retención del 15 por ciento. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada (DGT CV 13-716).

Las provisiones de fondos, definidas como los pagos realizados a los profesionales para que éstos, en nombre del cliente, satisfagan diversos gastos y suplidos, no están sujetas a retención ni a IVA.

Por el contrario, los anticipos o pagos anticipados, esto es, los adelantos de la retribución de los servicios prestados por el profesional y no vinculados a la realización de gastos o suplidos por parte del profesional sí están sujetos a retención y a IVA (TEAC 14-4-99; DGT 3-7-97).

Respecto a los suplidos, (cantidades pagadas a un tercero en nombre y por cuenta del cliente), se deben incluir en la factura sin formar parte de la base imponible del IVA ni estar sujetos a retención. Hay que tener en cuenta que para el profesional no será ni gasto deducible ni ingreso computable.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх