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4.3. La modalidad normal del régimen de estimación directa

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El artículo 27.1 de la Ley de IRPF establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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Asimismo, el artículo 28 de la Ley establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la Ley del Impuesto sobre Sociedades determina que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

No obstante, teniendo en cuenta que estos profesionales no están obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, podemos señalar que el rendimiento neto en estimación directa, modalidad normal se determinará, básicamente por la diferencia entre la totalidad de los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

En conclusión, el rendimiento neto, vendrá determinado por la suma algebraica de los siguientes conceptos:

+ Ingresos computables: se entenderá por estos la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, + Ingresos imputados por autoconsumo.

+ Ingresos procedentes de subvenciones.

– Gastos inherentes al ejercicio de la actividad.

– Importe del deterioro sufrido por los bienes afectos.

+ Incremento de patrimonio derivado de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

– Disminuciones de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

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En este punto, es importante mencionar que, dado que el sujeto pasivo del IRPF va a poseer, como regla general, elementos de su patrimonio afectos y otros no afectos a la actividad, debemos diferenciar, por su relevancia, a la hora de la determinación del rendimiento neto y cuales están afectos y cuales no lo están. En este sentido, el artículo 22 del Reglamento determina aquellos elementos afectos a una actividad.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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