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2.2. Declaración de modificación

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En otro sentido, cuando varíen los datos consignados en la declaración de comienzo de una actividad o en el supuesto de cese en la misma, deberá presentarse una declaración censal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

En cualquier caso y con independencia de la intención principal que se pretende lograr con estas declaraciones censales, sirven también para otros fines de importante trascendencia por las implicaciones tributarias que de ellos pueden derivarse en el futuro para el obligado tributario, de los que nos gustaría destacar los siguientes:

– Solicitar el número de identificación fiscal si no se dispusiese del mismo.

– Cambio de domicilio fiscal.

En este sentido, el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria establece que la Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio fiscal. Asimismo, y para las personas físicas residentes en territorio español será el de su residencia habitual, mientras que para las personas jurídicas residentes será el de su domicilio social.

– Presentar la declaración con carácter previo al inicio de las operaciones a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Renuncia a la modalidad simplificada del sistema de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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