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4.6. Gastos deducibles

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La naturaleza de la deducibilidad de un gasto hay que buscarla, básicamente, caso por caso, analizando cada gasto concreto.

Con carácter general, los gastos deducibles se determinaran aplicando la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, tendrán tal consideración, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Para que un gasto tenga la consideración de fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, que esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).

Con carácter orientativo podría utilizarse la siguiente relación de gasto que suelen estar relacionados con la actividad desarrollada por los abogados:

a) Suelos y salarios:

Este apartado recogerá aquellas retribuciones a los empleados por sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie.

b) Seguridad social a cargo de la empresa (incluidas cotizaciones del titular):

Se trata básicamente de partidas satisfechas o soportadas por el sujeto pasivo para fines sociales o asistenciales de su personal asalariado, así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.

c) Otros gastos de personal:

– Gastos de formación del personal.

– Contribuciones satisfechas por el empresario/profesional como promotor de un Plan de Pensiones del que resulten partícipes sus empleados, o dotaciones a sistemas alternativos para la cobertura de contingencias análogas a las de dichos Planes, siempre que sean deducibles fiscalmente.

– Indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio.

– Seguros de accidente del personal.

– Cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresa que no sea considerado como pura liberalidad

d) Arrendamientos y cánones:

Este epígrafe comprende aquellos gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.

e) Reparación y conservación:

Tienen esta consideración, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

Se trata con carácter general de todos aquellos gastos para el sostenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora.

En este sentido, se entiende por reparación aquel proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado. Por su parte, la conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.

f) Servicios de profesionales independientes:

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

g) Otros servicios exteriores:

Este epígrafe incluye transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Tributos fiscalmente deducibles:

Con carácter general tienen la consideración de deducibles los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE, aunque como hemos apuntado anteriormente las personas físicas están exentas de este impuesto) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

i) Materiales consumidos en el ejercicio:

Bajo este apartado, podríamos incluir las adquisiciones corrientes de bienes que no formen parte del inmovilizado o activo fijo del sujeto pasivo sujeto a amortización.

A título de ejemplo: gastos del ejercicio en material, de oficina, adquisiciones de libros, suscripciones a revistas profesionales etc.

j) Gastos financieros:

Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.

k) Amortizaciones:

Con carácter general, se deducirán como gasto por dotación a la amortización aquellas cantidades que el sujeto pasivo destine a compensar la depreciación de los bienes del inmovilizado que se encuentren afectos a la actividad profesional, siempre que esta depreciación sea efectiva y se encuentre debidamente registrada. Se considera que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el artículo 12.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Lineal, Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización, método de los números dígitos y por último mediante un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración.

l) Otros conceptos fiscalmente deducibles:

Dentro de este concepto deberán consignarse todos los demás gastos que teniendo el carácter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas, a título de ejemplo:

a) Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.

b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.

c) Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

m) Seguros de enfermedad:

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

n) Gastos no deducibles

La Ley del IRPF y la normativa del Impuesto sobre Sociedades establecen una serie de gastos que no tendrán nuca la consideración de deducibles de los ingresos al objeto de la determinación del rendimiento neto en las actividades profesionales de IRPF.

En este sentido, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros:

a) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

b) Los donativos y liberalidades.

c) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de los Planes de Pensiones.

d) Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales (art. 30.1ª Ley).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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