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4.2. Rendimientos de actividades Profesionales

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Aquellos rendimientos que procedan del ejercicio libre de la profesión de abogado, percibidos por personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tendrán la consideración de rendimientos de actividad profesional.

Los sujetos pasivos mencionados con anterioridad, deberán determinar su rendimiento neto a través del régimen de estimación directa, en su modalidad normal o simplificada.

En este sentido, el artículo 8.3 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas establece que no tendrán la consideración de contribuyente por dicho impuesto las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades mencionadas con anterioridad.

Las rentas correspondientes a las mismas, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.

Concretamente, las rentas generadas por sociedades civiles así como por comunidades de bienes formadas por profesionales, se atribuirán en IRPF a sus socios, según las normas o pactos aplicables en cada caso y en caso de no constar estos últimos, se atribuirán por partes iguales.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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