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5.3. Base imponible. Regla general

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La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

No obstante, no se incluirán en la misma las siguientes cantidades:

1. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

DGT V2958/2018 de 14 noviembre de 2018: Tratamiento de las costas del procurador: El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

2. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

3. Los suplidos o sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado.

En relación a este último punto, es importante tener en cuenta lo siguiente para que dichos conceptos no formen parte de la base imponible del impuesto:

– Debe tratarse de importes pagados en nombre y por cuenta del cliente. Esto deberá acreditarse mediante la oportuna factura expedida a cargo del destinatario.

– El pago de las referidas cantidades debe efectuarse en virtud de mandato expreso verbal o escrito del propio cliente.

– Los referidos gastos deberán contabilizarse en el libro registro de suplidos y provisión de fondos al que nos referíamos en el apartado de “Obligaciones contables y registrales ”.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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