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2.5. La confianza y la integridad

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Artículo 4 CDAE

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Incluyéndose la integridad entre los principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía que señala el artículo 1.4 RDEGA, bajo la rúbrica de «confianza e integridad», el artículo 2.2 CDCBE establece que «Las relaciones de confianza dependen directamente de la inexistencia de cualquier duda sobre la probidad, la honradez, la rectitud o la integridad del Abogado. Para el Abogado, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales».

Tanto la confianza como la integridad se proyectan, como más adelante veremos, en las relaciones de los abogados con las partes y en concreto con sus propios clientes, a lo que nos referiremos más adelante deteniéndonos en los distintos aspectos que conforman tales relaciones.

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Sin perjuicio de ello, el artículo 4 CDAE establece que «La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente» (apartado 1), y que constituye una obligación del abogado «no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros» (apartado 2).

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A estos principios se refiere la STS de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de junio de 1999, señalando que «El deber de defensa de su cliente, que constituye el contenido esencial de la función del abogado, impone no sólo un deber de lealtad hacia éste, sino también la obligación de respetar frente a los tribunales y a terceros el deber de probidad e integridad, la cual ha de concretarse en el cumplimiento de las normas y principios de orden deontológico por los que se rige la profesión» (FJ 2).

Señala también la STS de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de abril de 1990, que «... En este sentido ha de destacarse que la relación del cliente con su Abogado está basada en la confianza de suerte que desaparecida ésta debe cesar dicha relación sin que resulte admisible que posibles dificultades económicas impidan cambiar de Letrado por la necesidad de pagar sus honorarios al anterior antes de que el nuevo Abogado asuma la defensa. No siempre el juego de los plazos admite dilaciones y no resultaría razonable vincular al cliente con su primitivo Letrado de suerte que éste continuara con la defensa de quien había perdido la confianza en él» (FJ 4).

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Concluye el artículo 4 CDAE estableciendo que «En los casos de ejercicio colectivo o en colaboración con otros profesionales, quienes ejercen la Abogacía tendrán el derecho y la obligación de rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad o que pueda implicar conflicto de intereses con otros clientes del despacho, cualquiera que sea el que los atienda».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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