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2.2. La dignidad del abogado

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Advertida su obligatoriedad y en el terreno de los principios, el vigente CDAE, en su preámbulo, nos viene a señalar que «Perviven como valores fundamentales en el ejercicio de la profesión de abogado la independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad».

Unos valores que el vigente RDEGA ya vimos que califica de superiores además de principios rectores del ejercicio de la abogacía (artículo 1.3).

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Respecto de tales valores fundamentales, vamos a ocuparnos ahora y en primer término del de la dignidad, expresamente mencionado en el artículo 542.2 LOPJ, cuando establece que «En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa».

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española «digno», en sus cuatro primeras acepciones y como adjetivo denota una cualidad y significa referido a un sujeto que este es «merecedor de algo», «correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo», «que tiene dignidad o se comporta con ella» y que es «propio de la persona digna». Y en cuanto al término «dignidad», una cualidad, en su segunda y tercera acepción se refiere a «excelencia, realce» y «gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse».

Siendo esto así, la dignidad del abogado va indisolublemente unida a la trascendencia de sus funciones en relación la función pública de la administración de justicia, y como señala el preámbulo del CDAE «La dignidad, como modo de comportamiento, debe impregnar todas las actividades profesionales de quienes ejercen la Abogacía, ya que ésta esta al servicio del ser humano y de la sociedad. Por eso, debe preservar no sólo la propia, sino la de sus clientes, de sus compañeros y de los contrarios, tratándoles con distinción, deferencia y respeto, sin olvidar que sus actuaciones repercuten en la profesión entera. Por tanto, quebranta la obligación de comportarse con dignidad quien ejerce su profesión con desprecio u olvido de que trata con personas, o incurre en comportamientos que, por su naturaleza, cuestionen o desacrediten gravemente la consideración que debe a los que se relacionan con él».

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Resulta además un deber de todo colegiado «Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición», tal y como reza la letra d) del artículo 87 RDEGA.

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La dignidad del abogado se vincula, como podemos observar, al cumplimiento de los deberes propios de la actividad profesional que desarrollan, y en cuanto pieza esencial en la función pública de la administración de justicia, ha de ser merecedor de un trato respetuoso acorde con la importancia de las indicadas funciones.

Tal consideración se expresa en planos distintos, como cuando el RDEGA emplea la palabra «digno» cuando se refiere a las cualidades que han de ser predicables de la publicidad de los servicios profesionales de los abogados en su artículo 20.1, o las condiciones que han de reunir las dependencias que en las sedes de Juzgados y Tribunales se habiliten para la utilización de los abogados en el desarrollo de sus funciones en el artículo 56.4. O en otro plano, cuando tal dignidad se manifiesta en las reglas de vestimenta, pues el apartado 1 del mismo artículo 56 RGEGA señala que «Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados ytribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función...».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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