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4.9.2. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados

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El artículo 109 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece aquellos sujetos pasivos que estén obligados a realizar los pagos fraccionados, entre otros a aquellos contribuyentes que ejerzan actividades de carácter profesional como son los abogados. Estos pagos se realizaran, a través del Modelo 130. Este será el modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se exime de tal obligación, a aquellos contribuyentes que durante el año anterior desarrollaron actividades profesionales, cuando al menos, el 70% de los ingresos procedentes de la explotación fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Respecto al importe del pago fraccionado, de las actividades que estuvieran en el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, ascenderá al 20 % del rendimiento neto.

Art. 110 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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