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3.1. Obligaciones de los colegiados

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Artículo 87 RDEGA y Artículo 9 CDAE

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Entre las obligaciones de los colegiados que se establecen en el artículo 87 RDEGA, la principal es la de su letra a), donde se establece la ya comentada de «Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos».

Está en segundo término, la obligación de contribuir a las cargas del Colegio, lo que principalmente se refiere a abonar las cuotas correspondientes, con la particularidad de que tal obligación lo es también para abonar las cuotas de previsión social. Se establece así en la letra b) del artículo 87 RDEGA la obligación de «Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias», y en la letra c) la de «Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito».

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En tercer término, la letra d) del mismo precepto señala la obligación de «Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición». Es claro que sobre esta cuestión hay una clara inspiración en el contenido del artículo 9 CDAE, donde se establece adicionalmente que constituye obligación del colegiado «poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado, y las infracciones deontológicas, aun cuando no se sea el afectado» (apartado 4).

En cuarto lugar, el artículo 87 RDEGA establece una lógica obligación de mera comunicación, como es la de «Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios» (letra e).

En último término, ya que ello va a marcar la propia vinculación con el concreto Colegio, se establece en el mismo artículo la obligación de «Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1» (letra f).

Por lo que aquí interesa, el indicado apartado 1 del artículo 7 RDEGA indica que «... Se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional principal o único en territorio español o, en su defecto, el de su domicilio personal en España...», todo ello sin perjuicio de que la colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado.

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Bajo la rúbrica de «Relaciones con el colegio» y con una mejor sistemática, el artículo 9 CDAE se refiere a las obligaciones propias de los colegiados, pudiendo distinguirse entre sus diez apartados –además del ya referido apartado 4– obligaciones de cumplimiento normativo junto con otras relacionadas con comunicaciones al colegio, y otras directamente relacionadas con el trato y consideración a los empleados y responsables del Colegio.

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Resulta así obligación de los colegiados, en primer y relevante término, «Cumplir lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, en los Estatutos de los Consejos Autonómicos y en los de los Colegios en los que se ejerza la profesión, así como la demás normativa de la profesión y los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno en el ámbito correspondiente» (apartado 1), lo que como vimos se recoge en la letra a) del artículo 87 RDEGA. Y específicamente «Cumplir con la normativa del turno de oficio y en especial con la regulación de la asistencia al detenido» (apartado 10), lo que entendemos que está relacionado con otra obligación, cual es la de «Realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o, en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad, por los Colegios de Abogados, en garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la Abogacía» (apartado 7).

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La pertenencia al correspondiente Colegio es tan relevante que resulta obligatorio para los colegiados «Consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el nombre completo, el Colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes y el número de colegiación», tal y como reza el apartado 6 del artículo 9 CDAE.

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En cuanto a las obligaciones de comunicación con el Colegio, está la de hacerlo respecto de «... las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos» (apartado 5). Obligación instrumental respecto de la consistente en «Acreditar estar de alta como residente en el Colegio que corresponda al lugar donde tenga fijado su domicilio profesional único o principal cuando solicite su adscripción como no residente en otro Colegio» (apartado 9).

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En lo que se refiere a las relaciones con los empleados y miembros de los órganos de gobierno del Colegio, resulta obligado «Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los componen» (apartado 2), así como «Atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de las que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa para una eventual depuración de la responsabilidad» (apartado 3). También resulta obligatorio «Tratar con corrección y respeto al personal del Colegio, absteniéndose de darles órdenes particulares» (apartado 8).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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