Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 102

6. LAS RELACIONES DEL ABOGADO CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES

Оглавление

Artículos 55 a 58 RDEGA y artículo 10 CDAE.

2/340

El Título V del RDEGA, se refiere a las relaciones de los abogados con los órganos jurisdiccionales bajo la rúbrica «Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia», sentando un principio general coherente con el papel que se le asigna por el legislador en cuanto a la realización de la función pública de la Administración de justicia cuando el artículo 55 RDEGA establece que «En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la Abogacía está obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados» (apartado 1). Y más claramente, el apartado 1 del artículo 10 CDAE, al señalar que «El deber fundamental de quien ejerce la Abogacía, como actor en la función pública de la Administración de Justicia, es participar en ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin de justicia al que la profesión se halla vinculada».

Entrando en la regulación que se establece en el indicado Título del RDEGA, la misma se refiere a cuestiones bien diversas que referimos seguidamente:

En primer término, está lo que podría señalarse como reglas de comportamiento en las intervenciones o actuaciones de los abogados ante los órganos jurisdiccionales. Sobre esta cuestión, el artículo 55.2 RDEGA se limita a señalar de modo genérico que «En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la Abogacía deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la Abogacía defensores de las demás partes».

Determinaciones estas que se completan con indicaciones sobre dónde ubicarse en las Salas e incluso relativas a la vestimenta –se exige toga–, que se contienen en los apartados 1 y 3 del artículo 56 RDEGA.

Se ha eliminado la referencia al birrete, en franco desuso, que contenía el derogado artículo 37 EGA2001. Establece el artículo 56.1 RDEGA que:

«Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función.

En todo caso se atenderá a las indicaciones que, en el ejercicio de la policía de estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial».

Por su parte, el apartado 3 del precepto señala que «Los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los profesionales de la Abogacía».

Y también hay indicaciones respecto de las intervenciones mismas de los abogados en las vistas y, también, en el caso en que hayan de ser auxiliados. Señala el apartado 2 del indicado artículo 56 RDEGA que «El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad».

En segundo término, y esto resulta novedoso, existe una previsión respecto de las dependencias que en las sedes de juzgados y tribunales de justicia se destinen a los abogados. Más que imposiciones a la Administración de Justicia, lo que se hace es dirigir a los Colegios el mandato de velar «... por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los profesionales de la Abogacía en el desarrollo de sus funciones» (artículo 56.4 RDEGA).

Otra novedad, en tercer término, está en la previsión que contiene el artículo 57 RDEGA sobre los retrasos en las actuaciones judiciales, señalando cómo proceder en tal caso. Este es su tenor literal:

«Los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano.

Asimismo deberán denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes.

Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial».

Concluye esta parte del RDEGA regulando el denominado «amparo colegial» en caso de entender que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión. A ello ya hicimos referencia [Véase 2/200 Amparo colegial]

A esta cuestión, como ya señalamos, le dedica atención el CDAE, en cuyo artículo 10 se procede a enumerar cuáles son obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales. Obligaciones que se hacen extensivas «en lo pertinente a las relaciones con árbitros» (apartado 3). Estas son las siguientes:

a) Actuar con buena fe, lealtad y respeto.

b) Cumplir con los fines de la Administración de Justicia.

c) Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento.

d) Exhortar a los clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales.

e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que se intervenga.

f) Mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal correspondiente y del Colegio cualquier injerencia.

g) Evitar en las actuaciones toda alusión personal, al Tribunal y a cualquier persona que intervenga, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche.

h) No divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la defensa de la parte contraria sin su autorización expresa.

i) Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del Colegio cualquier retraso injustificado de los Juzgados y Tribunales superior a media hora.

j) Comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida acudir puntualmente a una diligencia. La misma obligación pesará si es el cliente el que no puede acudir.

k) Identificarse, en todo caso, como Abogado o Abogada. A estos efectos, se procurará portar siempre la credencial expedida por el respectivo Colegio.

l) Conceder a los demás profesionales de la Abogacía que intervienen en el asunto un plazo prudencial de espera para la celebración de actuaciones si, en su caso, el Tribunal lo autoriza para evitar la indefensión del adversario.

m) Utilizar la toga con su correspondiente distintivo colegial, en su caso, dentro de las dependencias colegiales y judiciales debiendo obtenerse autorización de la Junta de Gobierno para otros usos, estando prohibida la inserción de cualquier tipo de mensaje, emblema o imagen que no haya sido previamente autorizado por la Junta de Gobierno.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх