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4.1.2. Normas generales del Código Deontológico

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Más allá de la relación contractual abogado-cliente, y toda vez que como ya mencionamos sobre la misma se proyectan principios fundamentales del ejercicio profesional como la independencia, la lealtad o el secreto profesional –que referiremos más adelante–, no puede resultar extraño que el CDAE le dedique una muy especial atención a las «Relaciones con los clientes», consagrando a ello su artículo 12.

El precepto indicado del CDAE se ordena sistemáticamente explicitando en primer término unas «Normas generales» (apartado A), para después ocuparse de los «Deberes de identificación e información» (apartado B) y de los «Conflictos de intereses». Nos ocuparemos ahora de las señaladas normas generales, donde se comienza sentando el principio general de la que «1. La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto» (apartado A.1).

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Confianza y conciliación de interés en conflicto son vectores de la relación abogado cliente, y esta comienza con la formalización del encargo por éste, de modo que «Sólo será posible encargarse de un asunto por mandato del cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de un compañero o compañera que represente al cliente, o por designación colegial» (apartado A.2), y desde luego que es responsabilidad del abogado comprobar «la identidad y facultades de quien efectúe el encargo» (apartado A.3).

En esta cuestión incide también el artículo 3.1.1. CDCBE en los siguientes términos:

«El Abogado no actuará sin encargo previo de su cliente a menos que le haya sido encomendado el asunto por otro Abogado que actúe para el cliente o que se le haya asignado por una autoridad competente.

El Abogado debe esforzarse, de manera razonable, en conocer la identidad, la competencia y los poderes de la persona o autoridad de la cual recibe el encargo cuando las circunstancias específicas revelen que la identidad, la competencia y los poderes resultan inciertos».

No debe olvidarse además que con arreglo al artículo 545 LOPJ, «Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes» (apartado 1).

Asimismo, y a fin de preservar la confianza con el cliente, «Sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario. Cuando se le solicite una opinión sobre un asunto que esté siendo dirigido o llevado por un compañero, antes de emitirla, verbalmente o por escrito, podrá dirigirse a éste para recabar la información que necesite» (apartado A.7). De este modo la confianza del cliente es compatible, ha de serlo, con las relaciones con otros compañeros de profesión, lo que se manifiesta también con lo que establece el apartado A.10 del mismo artículo CDAE al prever que «La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación. En ningún caso se entregará al cliente copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto».

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En relación con la libertad de defensa, dentro de estas normas generales se concreta en qué consiste esta, afirmando que tal libertad «comprende la de aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Será obligatorio, pues, abstenerse de seguir las indicaciones del cliente si al hacerlo pudiera comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión» (apartado A.4). También se proyecta aquí el principio fundamental de libertad de defensa cuando se establece que «Mientras se esté actuando para el cliente se está obligado a llevar el encargo a término en su integridad, gozando de plena libertad para utilizar los medios legítimos y los que hayan sido obtenidos lícitamente» (apartado A.9).

Sobre la realización del encargo, y en coherencia con el artículo 3.1.2 CDCBE cuando dispone que «el abogado asesorará y representará a su cliente puntual, concienzuda y diligentemente», el apartado A.8 del CDAE incide en que por el abogado «Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos».

Comprende tal libertad de defensa, además, «la abstención o cesación en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente, que deviene obligatoria cuando concurran circunstancias que puedan afectar a su libertad e independencia en la defensa o asesoramiento, a la preservación del secreto profesional o comporten objetivamente un conflicto de intereses» (apartado A.5).

Tal renuncia ha de formalizarse, y el abogado que la realice «habrá de notificarlo por escrito y de forma fehaciente al cliente y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida de derechos. Cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre asistencia jurídica gratuita. La renuncia deberá hacerse siempre con tiempo suficiente para que la sustitución en la defensa o en el asesoramiento se ejerza con total garantía» (apartado A.6). Adicionalmente, «Se comunicará la renuncia a la defensa o al asesoramiento de forma fehaciente, cualquiera que sea su causa, por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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