Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 106
8.1.1. El ejercicio por cuenta propia
ОглавлениеDe acuerdo con el artículo 35.1 RDEGA, el ejercicio individual de la abogacía puede desarrollarse «por cuenta propia, como titular de un despacho», o bien en régimen de colaboración profesional, contemplada en el artículo 36 RDEGA.
Ser el titular de un despacho implica asumir la completa responsabilidad ante los clientes por su desempeño profesional, sin perjuicio de contar con más o menos pasantes o colaboradores y sin perjuicio de las actuaciones que estos hayan podido realizar. Ello, no obstante, conserva el titular del despacho la facultad de repetir frente a los mismos si procediera, tal y como indica el mismo apartado 1 del artículo 35 RDEGA. Y en cualquier caso, señala también el precepto, «... todos los profesionales de la Abogacía actuantes quedan sometidos a las obligaciones deontológicas y asumirán su propia responsabilidad disciplinaria».
En lo que al cobro de honorarios a cargo del cliente se refiere, estos «... se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la Abogacía por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de los honorarios debidos a los profesionales de la abogacía a los que encargue o que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario» (artículo 25.2 RDEGA).
La condición de titular del despacho propio no la pierde el profesional de la abogacía cuando se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogacía, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes, ni cuando concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma, tal y como se especifica en el apartado 3 del artículo 35 RDEGA.
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Se contempla también el RDEGA el ejercicio por cuenta propia en régimen de colaboración profesional, lo que «... deberá pactarse por escrito pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración» (artículo 36.1).
Aún en este régimen de colaboración, el profesional de la Abogacía deberá actuar con plena independencia y libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos. Asimismo, se prevé también que el colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore. (artículo 36.2 y 3 RDEGA).