Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 110
9. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 9.1. Sobre el régimen de responsabilidad de los abogados 9.1.1. Consideraciones generales
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Que el ejercicio profesional de la abogacía constituye una actividad sujeta a responsabilidad o cuyo ejercicio puede lugar a la exigencia de responsabilidades es un hecho que además afirma la LOPJ cuando señala que «Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda» (artículo 546.2).
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En lo que a la responsabilidad penal se refiere, existen tipos penales referidos expresamente a conductas de los profesionales de la abogacía. Se trata de los delitos que integran el Capítulo VII del Libro II del Título XX del CP rubricado «De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional», que comprende los artículos 463 a 467. De ellos, el artículo 463 –incomparecencia en un proceso criminal–, el 465 –destrucción u ocultación de documentos–, el 466 –revelación de actuaciones declaradas secretas– y el 467 –conflicto de intereses–, se refieren a conductas delictivas cuyo sujeto activo puede ser un abogado o procurados.
El tenor literal de los preceptos señalados es el siguiente:
«Artículo 463.
1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.
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Artículo 465.
1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Artículo 466.
1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.
Artículo 467.
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años».
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Respecto de la responsabilidad civil, nos referiremos a ello y al aseguramiento de la misma más adelante [Véase 2/1025. Responsabilidad civil del abogado. El seguro de responsabilidad civil] de modo que centraremos nuestra atención en el régimen disciplinario al que se encuentran sometidos los profesionales de la abogacía, pues en cuanto que profesión colegiada quedan sometidos a la disciplina del respectivo colegio profesional, pues el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, entre las funciones que a estos corresponde está la de «Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial».
Como podemos ver, corresponde a los Colegios no sólo regular la profesión, lo que en el ámbito de la abogacía implica dotarse del CDAE, sino además ejercer la potestad disciplinaria sobre el colectivo que ordena, tal y como se afirma en el artículo 119.1 RDEGA al disponer que «Los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicios están sujetos a responsabilidad disciplinaria», resultando novedosa la inclusión en el régimen disciplinario de las sociedades profesionales respecto de lo que se establecía en el EGA2001, así como el régimen de los profesionales de la abogacía que tutoricen prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión, y la mención a los no ejercientes.