Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 117

9.4.4. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes

Оглавление

Artículo 140 RDEGA

2/555

El RDEGA, al igual que el EGA2001 que deroga, contempla a los «colegiados no ejercientes» desde dos aspectos: como categoría de colegiado en la que concurre quien teniendo todos los requisitos para ello no accede al colegio como abogado colegiado (artículos 8 y 9.2) y respecto de la situación en que queda el profesional de la Abogacía cuando incurre en situación de incapacidad o incompatibilidad hasta que la misma cesa (artículos 11.2 y 18.3). También en lo que se refiere a la obligación del no ejerciente de abonas las cuotas colegiales (artículo 98).

La novedad está en que el RDEGA dedica el escueto Capítulo V del Título XI al régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes, señalando únicamente que estos «... quedan sometidos a las previsiones del presente Título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial» (artículo 140).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

Подняться наверх