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9.5. Ejecución de las sanciones disciplinarias

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De acuerdo con el artículo 134 RDEGA, «Las sanciones disciplinarias serán ejecutivas una vez que sean firmes en vía administrativa», con lo que se responde a lo establecido con carácter general en el artículo 90.3 LPAC para las resoluciones de procedimientos sancionadores.

En cuanto a sus efectos, estos se producirán en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, a cuyo fin el Colegio o Consejo Autonómico que las imponga tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía para que éste pueda informar a los respectivos Colegios, tal y como establece el apartado 2 del artículo 134 RDEGA, que además dispone que resulta competente para ejecutarlas el órgano que las imponga.

En el supuesto que la sanción haya sido impuesta por un Colegio distinto del de incorporación, «... este deberá prestarle la colaboración precisa para la ejecución de la sanción. Esta colaboración podrá ser regulada por convenio entre Colegios» (artículo 134.3 RDEGA).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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