Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 118
9.4.5. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión
ОглавлениеArtículo 141 RDEGA
2/560
Resulta novedosa la previsión, en el Capítulo VI del Título XI del RDEGA, de un régimen específico para los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas externas que se exigen para acceder a la profesión de Abogado y que forman parte del programa formativo de los cursos o másteres establecidos a tal fin. Se trata de retribuir negativamente el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 63 RDEGA para los tutores, que quedan sujetos a este régimen de responsabilidad disciplinaria. A tal efecto, el artículo 141 RDEGA señala que «Los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 63 de este Estatuto General, conforme a lo establecido en el presente artículo» (apartado 1).
En concreto, el apartado 2 del artículo 63 RDEGA establece que «Son obligaciones de los profesionales de la Abogacía tutores: a) Respetar el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas y cumplir su normativa reguladora. b) Coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo de las prácticas externas y facilitarle la información que este le requiera. c) Mantener el debido respeto y consideración a los alumnos. d) Prestar apoyo y asistencia a los alumnos durante todo el período de prácticas externas, proporcionándoles los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica. e) Entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada período de prácticas externas. f) Trasmitir al alumno sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos. g) No encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía. h) Mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de su función como tutor. i) Redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que será supervisada por el responsable del equipo de tutoría. j) Poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía correspondiente los comportamientos de aquellos alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la profesión, a fin que el Colegio lo traslade al centro organizador de las prácticas externas».
La especialidad de este régimen consiste en que no se trata de actividades relacionadas con el ejercicio profesional de la profesión de abogado, lo que requiere de una atribución adicional de la potestad disciplinaria en este ámbito al Colegio de la Abogacía del cual dependan las prácticas externas del curso o máster de acceso a la profesión de que se trate (artículo 141.2 RDEGA).
A partir de esa consideración, se establecen únicamente infracciones de carácter grave y de carácter leve, en los apartados 3 y 4 del artículo 141 RDEGA.
– Infracciones de carácter grave (artículo 141.3 RDEGA)
a) Incumplir el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas o no cumplir su normativa reguladora.
b) Incumplir las instrucciones facilitadas por la dirección del curso o máster o la normativa que regule la tutoría.
c) Encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía.
d) Faltar el respeto o consideración al alumno.
e) No prestar apoyo y asistencia al alumno durante todo el período de prácticas externas ni proporcionarle los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
f) No dedicar al alumno el tiempo necesario para transmitirle sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos.
g) No redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que ha de ser supervisada por el responsable del equipo de tutoría.
h) No mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de su función como tutor.
i) No dar traslado al centro organizador de las prácticas externas del comportamiento de los alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la profesión.
– Infracciones de carácter leve (artículo 141.4 RDEGA)
a) No coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo de las prácticas externas o no facilitarle la información que este le requiera.
b) No entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada período de prácticas externas.
c) No mantener una conducta ejemplar durante el desarrollo de su función tutorial.
2/565
En lo que se refiere a las sanciones que podrán imponerse a los profesionales de la Abogacía que sean tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión, estos son, de acuerdo con el artículo 122.3 RDEAGA, las siguientes:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento verbal.
c) Apercibimiento por escrito.
d) Multa.
e) Pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor.
f) Inhabilitación para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso.
A partir de ahí, el apartado 5 del artículo 141 RDEAGA concreta que las infracciones de carácter grave «... serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así como con la pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor». En lo que se refiere a las de carácter leve, estas «... podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta quinientos euros».
En cuanto a la concreta determinación de la sanción concluye el artículo 141 RDEGA indicando que «La sanción deberá graduarse en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta».