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10.3.3. Tratamiento de datos

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Según la LOPD el tratamiento de datos se definía como las: “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” Para el Reglamento Europeo de Protección de Datos el «tratamiento» es “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción” (art. 4.2).

Obviamente, en el ejercicio de la profesión de abogado, cualquier primera toma de contacto de un potencial cliente, ya sea a través de reunión personal, conversación telefónica o comunicación electrónica por la que se faciliten datos de carácter personal que sean recogidos con la finalidad de preparar, analizar y/o resolver la cuestión planteada, entrarían en esta definición.

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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