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10.3.1. Datos de carácter personal

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Según la LOPD, cuyas definiciones se recogían en su artículo 3, son: “Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El art. 4.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos define “datos personales” como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.

No se incluyen a las personas jurídicas, cuyo tratamiento de datos no es objeto de regulación por la LOPDGDD

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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