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3.3. El amparo colegial

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Artículos 86.b) y 58 RDEGA

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Como ya vimos, constituye un derecho del abogado en cuanto colegiado «Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación» [artículo 86.b) RDEGA], lo que no es otra cosa que recabar el amparo colegial, institución esta que viene a comprender el conjunto de medidas que los órganos competentes de los colegios profesionales pueden adoptar a fin de amparar al colegiado cuya independencia, libertad o prestigio haya sido socavado, puesto en tela de juicio o vulnerado.

No en vano, el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece que entre los fines esenciales de estas corporaciones está «… la defensa de los intereses profesionales de los colegiados...».

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Tal amparo es objeto de especial mención en el RDEGA cuando regula en su Título V las relaciones de los profesionales de la abogacía con la Administración de Justicia. Nos referimos al caso en que la necesidad de amparo venga provocada por actuaciones de los titulares de los Juzgados y Tribunales, disponiendo al respecto el artículo 58 RDEGA lo siguiente:

«1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales los profesionales de la Abogacía son libres e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en las normas aplicables.

2. Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribuna coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.

3. Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos».

Esta cuestión es objeto de regulación en las normas de los distintos Colegios, contemplando usualmente dentro de las facultades y funciones de sus Juntas de Gobierno la de «Velar por que los Abogados puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o pueda menoscabar dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables», tal y como reza el artículo 27.3 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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También se suelen prever órganos internos dentro de los Colegios para ocuparse de estas cuestiones, con la denominación de «Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia», como sucede por ejemplo en los Ilustres Colegios de Abogados de Valencia, Málaga o Alicante, o «Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia», en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Y desde luego, elaborando protocolos de actuación en caso de producirse situaciones que requieran del amparo del Colegio.

Como ejemplo de lo que indicamos tenemos el «Protocolo de Quejas» del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Para ser competencia de la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, la queja deberá estar relacionada con una conducta, acto o resolución contra la libertad, dignidad o independencia del Letrado/a ocurrida en el ejercicio de su labor profesional y realizada por un miembro de la Administración de Justicia, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de policía local.

La queja debe ser remitida al Colegio de Abogados, por registro de entrada, fax o e-mail a través del formulario que se acompaña y a disposición de los letrados en la página web del Colegio, adjuntando, en su caso, los medios de prueba que fueran pertinentes.

El Presidente/a de la Comisión examinará la recepción de los escritos, por si estos fueran competencia de otra Comisión, y los remitirá a la competente.

Admitida la queja, se abrirá expediente y se le dará un número de entrada interno, asignándose un instructor/a por el Presidente/a.

El instructor/a se pondrá en contacto, caso necesario, con el compañero/a que formuló la queja, acusándole recibo, y ampliando la información o solicitando documentación.

El instructor/a formulará propuesta de resolución a la Comisión, que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, en base al siguiente íter:

ARCHIVO.

– Si no es competencia de la CRAJ, con remisión a otra Comisión

– Si no es veraz

– Carecer de entidad por sí sola para proceder a su tramitación.

TRAMITACIÓN

1.– Se intentará reunión previa con el juez, fiscal, policía, guardia civil, funcionario de la Administración de Justicia... etc. frente a la que se formula la queja.

2.– De no ser posible o conveniente, se expondrá la queja a su superior jerárquico o representante, o cualquier otra medida que se considera oportuna.

De ser necesario se expondrá la queja ante el órgano correspondiente: Tribunal Superior de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Dirección General de la Guardia Civil etc.

Del resultado de la queja se dará traslado al compañero/a que la formuló.

Si el asunto perteneciera a un partido judicial distinto al de Alicante, se instruirá el expediente por los Delegados correspondientes, o por los vocales en quienes ellos deleguen».

Hay que destacar también la firma, en mayo de 2019, del Convenio de Amparo Colegial Internacional firmado en mayo de 2019 por los responsables de los Colegios profesionales de España –el Consejo General de la Abogacía Española–, México, Portugal y Haití, previéndose también la firma de la correspondiente organización de Colombia y Cuba. De acuerdo con el artículo 2.1 del Convenio «Cada organización firmante se compromete a la prestación de amparo colegial a los abogados colegiados en las otras organizaciones que suscriban el presente convenio, que se podrá solicitar si el abogado actuante estimara que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión».

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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