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4.1.5. Obligaciones en materia de reclamaciones

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Artículo 52 RDEGA

Una novedad que incorpora el RDEGA es la regulación de la posibilidad, por parte de los clientes, de realizar reclamaciones o peticiones de información a los abogados en relación con los servicios prestados. A tal fin, el artículo 52 establece que «Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado» (apartado 1).

Los profesionales de la Abogacía, por su parte, «... deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido» (apartado 2).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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