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4.1.3. Los deberes de identificación e información

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Artículos 48 y 49 RDEGA y artículo 12 CDAE

Siendo claro que los abogados asumen responsabilidades de distinto orden en la relación con sus clientes, ha de partirse de un presupuesto para su exigencia, cual es que el abogado esté perfecta e indubitadamente identificado. Ya vimos que con arreglo al artículo 9.6 CDAE es obligatorio para el abogado «Consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen el nombre completo, el Colegio al que estuviesen incorporados como ejercientes y el número de colegiación».

Más allá de tal concreción, el vigente RDEGA presta muy especial y detallada atención a todo lo relativo a la información que debe proporcionarse en la relación abogado-cliente en sus artículos 48 y 49, donde se comienza advirtiendo –como hacía el EGA2001– que «El profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica», y tratándose de una sociedad profesional o despacho colectivo, se establece que se «... deberá informar al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica» (apartado 1). Asimismo, cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de una misma sociedad u organización, «el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la Abogacía que asuma la dirección del asunto» (apartado 2).

A partir de ahí, se establece la obligación del abogado de informar a su cliente sobre: «... la viabilidad del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses» (artículo 48.3 RDEGA); «... los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada» (artículo 48.4 RDEGA) y también «... acerca del estado del asunto en que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido» (artículo 48.5 RDEGA).

Se regula incluso el alcance de los informes que ha de emitir el abogado, que sólo podrán contener «... valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero» (artículo 48.6 RDEGA).

En el caso en que lo solicite el cliente y con carácter complementario, es obligación del abogado poner a su disposición la siguiente información, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 49 RDEGA: «a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido; b) Referencia de sus actividades multidisciplinares; c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos; d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados». Se precisa además que lo indicado en las letras b) y c) anteriores deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el abogado presente detalladamente sus servicios.

Tal información se deberá poner a disposición del cliente en alguna de las formas que señala el apartado 2 del mismo artículo 49 RDEGA, es decir, a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato; b) Por vía electrónica, o c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los servicios de forma detallada.

A la inversa, es decir, en lo que se refiere a la información que el profesional de la abogacía puede recabar de su cliente, se determina que tiene derecho a recabar del mismo, manteniendo desde luego la confidencialidad necesaria, «... cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. En ningún caso el profesional de la Abogacía podrá retener documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia» (artículo 48.7 RDEGA).

Asimismo, el vigente RDGEA se refiere incluso a la posible utilización de datos de los clientes por el abogado a los efectos de incluirlos en su historial profesional, si este se pide –lo exigen los pliegos– para concurrir a un contrato sometido a la Ley de Contratos del Sector Público. En tal caso, se establece que podrán utilizarse tales datos siempre que los clientes «... no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas físicas» (artículo 54 RDEGA).

Estas previsiones del RDEGA se vienen a reiterar en el apartado B.1 del artículo 12 CDAE, añadiendo que todo ello es extensible al «supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos integrantes sean desconocidos para el comunicante. Esta identificación, así como la del Colegio al que se pertenece, es su primera e inmediata obligación antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna».

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Como ya indicamos, el apartado B del artículo 12 CDAE se dirige a regular los deberes de identificación e información del abogado para su cliente, donde además de lo indicado sobre la identificación, se concreta en el apartado B.2 la información que por parte del abogado ha de ponerse en conocimiento del cliente, y que «deberá proporcionarse por escrito cuando el cliente lo solicite de igual manera, respetando escrupulosamente la confidencialidad de las comunicaciones, conversaciones y negociaciones con otros profesionales de la Abogacía, salvo autorización de éstos». La información es la siguiente:

– La opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto, procurando disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

– El importe aproximado de los honorarios, o de las bases para su determinación, y las consecuencias que puede tener una condena en costas.

– El derecho de solicitar la asistencia jurídica gratuita que le asistiría por sus circunstancias personales y económicas.

– Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a la independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes.

– La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, los recursos, las posibilidades de transacción, la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere y a costa de éste, le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

– La cuenta detallada de los fondos que haya recibido del cliente o para el cliente, que deben estar siempre a su disposición. Este deber es exigible, aunque el cliente no lo solicite, cuando haya cesado la relación con éste o haya terminado el asunto encomendado.

– El nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que está incorporado como ejerciente y número de colegiación, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informarse al cliente de su denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes integrantes de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y quien asumirá la dirección del asunto.

– La inviabilidad fundada de la interposición de recursos u otras acciones contra las resoluciones que pongan fin, total o parcialmente, al proceso con plazo preclusivo. Esta comunicación deberá hacerse con tiempo suficiente para que el cliente pueda recabar otra opinión o encargar su defensa a un tercero.

– Las condiciones de aseguramiento de su responsabilidad civil cuando el cliente así lo solicite.

– Todo dato o hecho que le conste en relación con el asunto, siempre que no conlleve vulneración del secreto profesional y que pueda incidir en el resultado.

– La posibilidad de solicitar la colaboración de otro profesional cuando las características o complejidad del asunto lo requiera.

– las circunstancias personales y profesionales, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos.

Sobre la información que debe facilitar el abogado se extiende, entre otras, la STS de la Sección 1 de la Sala de lo Civil de 30 marzo de 2006 (RJ 2006, 2129) señalando que «... el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, –"locatio operis"– el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido, –se repite una vez más– como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es de resultado sino de medios, de tal suerte que el profesional se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el resultado correspondiente. De consiguiente, también en otra versión podían desmenuzarse todos aquellos deberes o comportamientos que integran esa prestación o en las respectivas conductas a que pueda dar lugar o motivar el ejercicio de esa prestación medial en pos a la cual, se afirma la responsabilidad; "ad exemplum": informar de "pros y contras", riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, respeto y observancia escrupulosa en Leyes Procesales, y cómo no, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho...» (FJ 4).

En el mismo sentido, las SSTS de la misma Sala de 14 de julio de 2005 (RJ 2005, 6532), 12 de diciembre de 2003 (RJ 2003, 9285), 23 de mayo de 2001 (RJ 2001, 3372) y 30 de diciembre de 2002 (RJ 2003, 333).

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Adicionalmente, el abogado «pondrá especial atención en efectuar las correspondientes advertencias al cliente en lo que respecta a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos, en determinadas circunstancias, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal», tal y como sugiere el apartado B.3 del artículo 12 CDAE.

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A modo de cierre, se anuda la lealtad y honestidad con el deber de informar al cliente cuando se establece que «No debe aceptarse ningún asunto si uno no se considera apto para dirigirlo, a menos que se colabore con quien lo sea, informando al cliente, con carácter previo, de la identidad del colaborador» (apartado B.4).

Practicum Ejercicio de la abogacía 2022

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