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3.2. Derechos de los colegiados
ОглавлениеArtículo 86 RDEGA
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En cuanto a los derechos que ostentan los colegiados, el artículo 86 RDEGA señala los siguientes, cuya concreción se establecerá en los correspondientes estatutos particulares de cada Colegio:
1. El primero de ellos es el derecho a «Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos» (letra a).
2. En segundo lugar, está el derecho a «Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional» (letra b), lo que implica solicitar el amparo del Colegio, como más adelante veremos, constituyendo una novedad la inclusión en este punto de la conciliación familiar, claramente vinculada ahora al respeto a la dignidad misma del profesional.
3. En tercer término, está el derecho a «Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite» (letra c).
4. En cuarto lugar, tenemos la referencia genérica a aquellos otros derechos «… que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio» (letra d).
La práctica totalidad de los Estatutos colegiales establecen derechos a sus colegiados más allá de los mencionados en el indicado artículo 86 RDEGA. Podemos señalar, por ejemplo, el artículo 26 de los Estatutos del Ilustro Colegio Provincial de Abogados de Alicante, pues establece, adicionalmente, que entre los derechos de los colegiados está «Constituir en el seno colegial las agrupaciones y secciones que estimen procedentes para la defensa de sus intereses profesionales, formativos, culturales y sociales específicos dentro del marco de los fines de la corporación, y en su caso incorporarse a las ya existentes. La creación de dichas agrupaciones y secciones y las normas que regulen su funcionamiento deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno», y «Recibir y participar de todos aquellos servicios de que la institución colegial disponga, en particular hacer uso de las instalaciones y medios, participar en las actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fije por la Junta de Gobierno. Igualmente puede solicitar el establecimiento de servicios que estime necesarios».
Por señalar otro ejemplo, el artículo 30 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona se rubrica «derechos corporativos» y establece que «La colegiación conllevará los derechos siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer los derechos de voto y de acceso a los cargos colegiales, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias. El voto de las personas colegiadas ejercientes tiene, en todo caso, el doble valor que el de las no ejercientes, salvo en el caso de las abogadas y los abogados sin ejercicio comprendidos en el artículo 4.2, cuyo voto también tiene doble valor.
b) Participar en las actividades que promueva el Colegio y utilizar sus instalaciones. En especial, las personas colegiadas tienen derecho a formar parte y a participar en las diferentes comisiones y secciones existentes en el ámbito del Colegio, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
c) Obtener del Colegio la protección de su independencia y libertad de actuación profesional en los supuestos en que éstas se vean limitadas o perturbadas por cualquier causa. El amparo del Colegio se extiende al mantenimiento de la consideración debida a la abogacía y, especialmente, a proteger el derecho de defensa y a salvaguardar el secreto profesional y la inviolabilidad de los despachos profesionales.
d) Exigir las responsabilidades del Colegio, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Solicitar la tutela del defensor o defensora de la persona colegiada en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
f) Igualmente serán derechos corporativos, a todos los efectos, los que en su caso deriven de la normativa o regulación de rango superior de aplicación.
g) Solicitar información sobre las actuaciones colegiales, en los términos de los presentes Estatutos».